El Defensor del Pueblo de Navarra cuestiona formalmente el proceso electoral que organizó y celebró el Colegio Navarro de Periodistas el pasado mes de diciembre de 2025 y recomienda la repetición de elecciones al considerar que una de las candidaturas presentadas fue excluida de forma inadecuada.

En su resolución, fechada el 2 de marzo de 2026 (expediente Q25/1685), la institución concluye que procede “retrotraer el proceso electoral al momento de la admisión de candidaturas y dejar sin efecto los actos posteriores” derivados de las votaciones celebradas el 27 de diciembre. De tomarse en consideración esta recomendación, la proclamación de la actual junta de gobierno quedaría invalidada también.

El conflicto se originó tras la exclusión de una de las candidaturas presentadas para renovar la Junta de Gobierno del Colegio. La candidatura fue rechazada por supuesta presentación fuera de plazo y por defectos formales.

La resolución

Sin embargo, el Defensor del Pueblo concluye que la candidatura debe considerarse presentada dentro del plazo establecido. El Defensor rechaza así el argumento de la actual junta en funciones y afirma que, conforme al derecho administrativo y al principio de participación democrática, la candidatura debía considerarse de plena validez al haber sido registrada en oficina de correos dentro del plazo establecido, en la forma prevista en la legislación del procedimiento administrativo, y con entrega en la misma sede del Colegio Navarro de Periodistas.

La resolución es clara: “No es admisible que la sede colegial estuviera cerrada el último día sin fijar horario límite”. Y añade que, ante el cierre de la oficina antes de la finalización del plazo, debieron admitirse las vías utilizadas “al tratarse de una manifestación inequívoca de voluntad de participación dentro del plazo”.

Además, la institución considera que los defectos formales señalados por el órgano electoral eran subsanables. La resolución recuerda que, en materia electoral, rige el principio de máxima participación y que los errores en la presentación de candidaturas deben poder corregirse. El Defensor afirma expresamente que los defectos señalados eran “susceptibles de subsanación”, incluso aunque los estatutos colegiales no regulen de forma expresa dicho trámite, y que excluir la candidatura sin ofrecer esa posibilidad vulneró las garantías básicas del proceso.

Falta de garantías y conflicto de intereses

La resolución del Defensor del Pueblo no solo aborda la cuestión del plazo y la subsanación, sino que también pone en duda de manera expresa el diseño y la imparcialidad del proceso electoral.

Durante el procedimiento electoral, la Junta de Gobierno en funciones actuó como órgano decisor sobre la admisión o inadmisión de candidaturas. Entre sus miembros se encontraba Patxi Pérez, vicedecano en funciones y cabeza de lista de la única candidatura finalmente proclamada ganadora. Es decir, el mismo órgano que decidió excluir una candidatura alternativa estaba integrado por quien concurría como candidato a decano.

El Defensor señala expresamente que: “Desde la óptica de los principios que rigen un proceso electoral, es razonable cuestionar si es adecuado que los miembros del órgano decisorio sean, a su vez, participantes en el proceso”.

Constata además que no se constituyó una Junta Electoral independiente y formula una sugerencia clara para el futuro: modificar la normativa interna para garantizar que los procesos electorales sean dirigidos o supervisados por un órgano neutral del que no formen parte personas candidatas. La resolución apunta así a una carencia estructural de garantías que afecta a la credibilidad y neutralidad del procedimiento electoral.

Aunque el proceso afecta directamente a la gobernanza del Colegio Navarro de Periodistas, la resolución tiene un alcance más amplio: recuerda que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público y que, cuando ejercen funciones públicas, deben respetar los principios de legalidad, transparencia, igualdad y participación democrática.

El Defensor señala también que debe garantizarse que los actos de admisión o inadmisión de candidaturas puedan ser objeto de reclamación efectiva y que esta sea resuelta antes de la celebración de las votaciones, algo que no quedó acreditado en este caso.

Plazo de dos meses para responder

El Colegio Navarro de Periodistas dispone ahora de un plazo máximo de dos meses para comunicar si acepta la resolución y qué medidas adoptará para su cumplimiento. En caso de no hacerlo, el asunto podría ser incluido en el informe anual que el Defensor del Pueblo eleva al Parlamento de Navarra.

La recomendación es clara: considerar presentada en plazo y subsanable la candidatura excluida y retrotraer el proceso electoral al momento de la admisión de candidaturas, dejando sin efecto las actuaciones posteriores.