murcia - La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, en sentencia notificada ayer, absuelve de un delito contra la propiedad intelectual a los que fueran administradores de las páginas web películasyonkis.es, seriesyonkis.es y videosyonkis.es de los años 2008 a 2014, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ).

La resolución considera probado que las citadas páginas, contenían enlaces o hipervínculos (links), clasificados según diferentes criterios, precedidos o no de una sinopsis de la obra y de su carátula, con un foro de discusión; y se limitaban a redirigir a megaservidores externos (fundamentalmente megavideo y megaupload), “donde terceras personas no identificadas (uploaders) habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos porque la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor”. De modo que, según la prueba practicada, “estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras”.

Además, añade la resolución, “no se obtuvo ninguna evidencia” de que alguno de los acusados “hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web”.

Por último, en el apartado de hechos probados, se recoge que no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader). Y que “los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o banners”.

Luego, en los siguientes fundamentos jurídicos, hace un exhaustivo análisis de la doctrina y la jurisprudencia existente sobre esta materia, recogiendo incluso la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, y concluye, tras un detallado estudio para encuadrar el supuesto enjuiciado a este marco teórico, que los hechos probados no encajan en el delito contra la propiedad intelectual recogido en el artículo 270 del Código Penal, antes de la reforma operada en julio de 2015. En concreto, atendiendo a la normativa aplicable al momento en que las páginas estuvieron activas, se sanciona penalmente al que “reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente, en todo o en parte, una obra”.

Finalmente, el último argumento jurídico utilizado en la sentencia como de cierre para entender que las páginas de enlace como las presentes no eran constitutivas de infracción penal es que en la reforma del Código Penal del año 2015 se introduce un nuevo tipo penal en el capítulo de delitos contra la propiedad intelectual que, de forma expresa (artículo 270.2 CP), criminaliza la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados y clasificados de obras, aunque los enlaces hayan sido facilitados por otros. “Esta tipificación expresa evidencia que esta conducta no estaba antes sancionada”, recalca la juzgadora.

Egeda recurrirá La sentencia no es firme, contra la resolución puede interponerse un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia. De hecho, ayer mismo la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda), personada en el proceso judicial seguido contra los administradores de www.peliculasyonkis.com y www.seriesyonkis.com, anunció que recurrirá la sentencia que los absuelve de un delito contra la propiedad intelectual.

Egeda destaca que la sentencia reconoce que los acusados ponían a disposición del público en Internet, de forma no autorizada mediante enlaces, todo tipo de contenido audiovisual tanto películas como series de televisión. Por este método, obtuvieron unos ingresos superiores a los 900.000 euros derivados de la publicidad insertada en las páginas y de la venta de dichas páginas. - Efe