El Ministerio de Cultura y Deporte consignó esta semana un total de 44.006.587 euros con el propósito de compensar a los autores a raíz del cambio legal que en 2011 les impidió que cobrasen los derechos de copia privada durante un periodo de tres años y cancelar así la responsabilidad patrimonial que tenía el Estado para con ellos. Según explicó el ministerio, la reglamentación del sistema de copia privada que se aplicó entre los años 2012 y 2017 acabó siendo declarada nula por el Tribunal Supremo, debido a que la normativa implantada era contraria al conjunto del Derecho Europeo. Esa nulidad imposibilitó que se realizase la remuneración correspondiente a los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual durante tres años y, como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo, en cinco sentencias, declaró la responsabilidad patrimonial del Estado.

El derecho de reproducción que la legislación de propiedad intelectual reconoce a los autores y demás titulares de derechos culturales está sujeto al límite de copia privada con la finalidad de permitir a los ciudadanos realizar copias lícitas de obras para tener opción de hacer uso de ellas en el ámbito privado. Por su parte, el Derecho de la Unión Europea exige que dicho límite, debido a que causa un perjuicio económico a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, conlleve una compensación de tipo económico que debe ser concedida para estos autores y creadores.

Cultura recordó que en el año 2011 España contaba con un sistema de compensación equitativa que se podía considerar análogo al de otros países del continente europeo y cuyo modo de funcionamiento era a través de unas pequeñas cantidades que gravaban los equipos, los aparatos y los soportes de reproducción. Sin embargo, el 30 de diciembre de 2011, con el decreto ley de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se procedió a la supresión de la compensación equitativa por copia privada sustituyéndola en su lugar por un pago que permanecería a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), cuyo procedimiento se desarrolló en otro decreto independiente.

Como resultado, la Comisión Europea abrió un procedimiento contra España en base a ese cambio producido una normativa, y el Tribunal Supremo declaró en noviembre de 2016 ese último decreto debido a que no respetaba y se oponía al Derecho Europeo, dado que el pago con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no era sufragado por quienes pueden realizar copias legales de diferentes tipos de obras, protegidas por el derecho a la propiedad intelectual, para su uso privado, sino, en su lugar, por todo el conjunto de los contribuyentes, al margen de que utilizasen o no dichos contenidos de la manera descrita.

Al año siguiente, en 2017, las distintas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en representación de sus socios, interpusieron una serie de reclamaciones, las cuales se encontraban relacionadas con la responsabilidad patrimonial, contra el Estado, porque los autores y creadores de obras habían dejado de percibir la compensación equitativa que era la correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016, así como al periodo que estaba comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2017. Y el Tribunal Supremo terminó dando la razón a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en cinco de los recursos contencioso-administrativos. La propuesta de pago que ha sido estimada por el ministerio en cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo asciende a un total de 44.006.587 euros, indicó Cultura.