Tras su presentación de un inicial borrador ante la Comisión Asesora de caza, el pasado viernes cumplía con su preceptivo paso por el Consejo Navarro de Medio Ambiente, se votó favorablemente con 8 votos a favor y 2 abstenciones.

Se trata de una orden de vedas continuista, pero con algunas interesantes novedades principalmente en el tema de la gestión de la perdiz, algo muy demandado por las sociedades de cazadores y que ha requerido mucho trabajo y consenso entre los interesados, siendo este el principio de la llamada hoja de ruta de la perdiz que desde Adecana esperamos que se lleve a pleno efecto en dos o tres años.

A continuación pasamos a explicar los artículos en los que ha habido modificaciones.

Artículo 11. Perdiz

Lo que se trata con ello es de adecuar la caza de la perdiz a cada uno de los cotos.

El número máximo de días por acotado será el siguiente:

a) Cotos con número de reproductores en primavera de 2022 inferior al 50% de su potencialidad establecida en su POC: 0 días.

b) Cotos con número de reproductores en primavera de 2022 igual o superior al 50% de su potencialidad establecida en su POC:

b.1) Con descenso de reproductores en primavera de 2022 respecto al mismo período del 2021: 2 días.

b.2) Con igual o mayor número de reproductores en primavera de 2022 respecto al mismo período del 2021: 3 días.

b.3) Cotos con mayor número de reproductores en primavera de 2022 que en el mismo período del 2021 y una relación “reproductores/cazador perdicero” mayor a 12.5: 4 días.

b.4) Cotos con densidad en primavera de 2022 mayor a 0.2 individuos/ha y aumento de su potencialidad respecto a la temporada anterior mayor del 30%: 4 días.

b.5) Aquellos cotos que cumplan al mismo tiempo el condicionado de los apartados b3 y b4: 5 días.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, aquellos cotos incluidos en las letras b1 o b2, podrán aumentar en 1 día el número máximo asignado, presentando un informe firmado por técnico competente que certifique unos valores de productividad en los muestreos de verano “J/A” igual o mayor a 3.

4. Aquellos cotos incluidos en las letras b3 o b4, podrán aumentar en 1 día el número máximo asignado, presentando un informe firmado por técnico competente que certifique unos valores de productividad en los muestreos de verano “J/A” igual o mayor a 3,6.

Desde Adecana queremos agradecer el esfuerzo y dedicación que han llevado a cabo para estas modificaciones y las que vendrán del jefe del Servicio de Gestión Cinegética Fermin Olabe y la jefa de la Sección de Caza Paloma Troya.

Artículo 15. Becada

Se modifica la obligación de que los perros deban estar provistos de “campanilla tradicional “sin modificar”, por el término “funcional”.

Artículo 21. Paloma Torcaz y Zurita

Debido a un informe de la Fiscalía General de Estado, para respetar su ciclo nupcial y reproductor, se atrasa el comienzo de su caza en la media veda del 15 al 21 de agosto.

Artículo 23. Perros Autorizados

Se elimina el Dogo Argentino para acompañar a los perros de rastro tradicionales. Solo se permite un máximo de dos perros de las razas alano y mastín y sus cruces.

Artículo 29.4 Menores de Edad

Los cazadores menores de edad deberán ir acompañados en todo momento por cazador mayor de edad con licencia de caza y de armas en vigor que se haga responsable del mismo, debiendo portar documento escrito por el que se compromete a acompañarlo y vigilarlo durante la acción de caza. Menor y responsable no pueden situarse en puntos distintos durante la acción de caza, y no podrán estar haciendo uso del arma de fuego al mismo tiempo, debiendo permanecer el arma de la persona menor de edad descargada, mientras su acompañante se encuentre haciendo uso del arma de fuego.