En el proyecto de orden foral por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza en Navarra para la temporada 2022-23, que entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial de Navarra, el Gobierno foral ha incluido un punto sumamente polémico, al estar pendiente de un recurso en la justicia europea. “A partir del 15 de febrero del próximo año, en la Comunidad foral no se podrá disparar munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1% en peso, en humedales o a menos de 100 metros de estos”, se expone en el documento. No solo eso, sino que también quedará prohibido “transportar cualquier munición de este tipo mientras se dispara en un humedal o dirigiéndose a disparar en un humedal”.

Esta medida supone un gran quebradero de cabeza para el sector cinegético, sobre todo debido a la ambigüedad de lo que es considerado como un humedal. El Gobierno de Navarra, en su orden de vedas, define humedales como “pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces o salobres”. Es decir, sin marcar un tamaño específico o unas dimensiones básicas, lo que imposibilita establecer en la práctica qué considerará el Ejecutivo navarro un humedal dentro de su territorio.

En el artículo de limitaciones y prohibiciones de la orden de vedas donde se incluye este punto, que, hasta ahora, jamás había aparecido en esta clase de normativa, el Gobierno de Navarra especifica que ha tomado esta decisión “en base al Reglamento (UE) 2021/27 de la Comisión Europea, del 25 de enero del 2021”. Desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se indicó a la Federación Navarra de Caza que la inclusión de esta prohibición viene marcada por la directiva europea y que no podían retrasar más la adopción de esta medida.

Efectivamente, la Comisión Europea aprobó en la citada fecha un reglamento que modificaba el uso del plomo en la munición de las armas de fuego utilizadas en los humedales o en sus inmediaciones, prohibiendo su empleo en los Estados miembros de la UE a partir del 15 de febrero del 2023. Sin embargo, Navarra es la única comunidad autónoma de España que ha insertado esta medida dentro de su orden de vedas. No es extraño que sea la única, ya que la normativa europea se encuentra recurrida.

El 26 de marzo del pasado año, la Asociación Nacional del Arma, a través de la Firearms United Network, presentó una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mostrando su oposición al reglamento sobre el uso del plomo en los humedales. Esta denuncia fue admitida en abril del 2021. Los movimientos en contra de esta normativa se le acumulan a Bruselas, ya que el Defensor del Pueblo Europeo reconoció en mayo de este año que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) incurrió en un caso de mala administración, al impedir que la Federación Europea de Caza y Conservación (FACE) participara en la consulta pública del procedimiento para prohibir el uso del plomo en las municiones, dentro del marco del reglamento de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, conocido como REACH.

La FACE había presentado una denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo, después de haber solicitado a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) el acceso a los documentos e informes que formaban parte de un expediente sobre la evaluación de los riesgos para la salud humana, que se proporcionó a esa agencia para que se estimaran los riesgos para los cazadores y sus familias de la ingesta de carne de caza con plomo. La burocracia europea impidió que la FACE accediera a esa información hasta que la consulta pública ya estuvo cerrada, lo que impidió que la organización pudiera revisar esos datos y, por ende, dar voz a los siete millones de cazadores europeos a los que representa. La federación europea, por tanto, reclamó la reapertura de la consulta pública.

Por otro lado, en mayo del 2020, tanto la Real Federación Española de Caza como la FACE denunciaron que la modificación del REACH vulneraba derechos fundamentales y trasladaron a diversos eurodiputados que la Comisión Europea estaba presionando a los Estados para que emitieran votos positivos a la modificación. Nuevamente, el Defensor del Pueblo Europeo volvió a dar otro tirón de orejas a Bruselas, acusándolo de haberse extralimitado en sus funciones, al pedir a los países su apoyo para modificar el mencionado reglamento, en lo referente al uso y a la tenencia de plomo en los humedales.

Este mismo mes de julio, la ECHA ha tenido que abrir nuevamente la consulta, que durará tres meses, para recabar la información en base a la que se pueda concluir si existen o no riesgos del empleo de munición de plomo en el consumo de la carne de caza. La apertura de esta consulta ha venido motivada por una orden de la Comisión Europea, después de haber recibido los cuestionamientos expuestos por el Defensor del Pueblo Europeo, en los que se afeaba el comportamiento de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que durante casi ocho meses negó el acceso a una información pública a la FACE, cuando debería haberle entregado el informe en un plazo máximo de 15 días.

De vuelta a Comunidad foral, la Federación Navarra de Caza ya ha mostrado al Gobierno su desconcierto, al conocer que la orden de vedas incluía el reglamento de una normativa europea que, actualmente, se encuentra recurrida en los tribunales. Incluso, ha expuesto igualmente su asombro por el hecho de que esta prohibición se inserte en la orden de vedas, cuando, debido a su naturaleza, lo que se debería haber acometido es una modificación de la Ley Foral de Caza, para incorporar en ella el reglamento de la Unión Europea. Obviamente, una vez que se encuentre sin recursos que invaliden sus procedimientos.