La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, Itziar Gómez, ha aprobado una orden foral por la que se aprueba la disposición general de vedas de pesca para este año 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) del 28 de febrero.

Su finalidad es establecer las distintas especies que pueden ser objeto de aprovechamiento pesquero, así como de las zonas, épocas, días y periodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control. Además, persigue adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.

A efectos de esta disposición, los tramos y masas de agua se zonifican en Región Salmonícola y Ciprinícola, según lo previsto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra.

La pesca en las aguas embalsadas se regirá por lo previsto para la región piscícola de los cauces a los que viertan sus aguas. En el caso de cuencas cerradas se regirá por lo previsto para la región piscícola con el cauce más próximo. El embalse de Yesa se considera Región Ciprinícola, ha informado el Gobierno.

Para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, en el tramo salmonero y en los escenarios deportivos de pesca de la Región Ciprinícola, además de la licencia de pesca es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el departamento.

El ejercicio de la pesca en Navarra puede verse afectada por la situación generada por la pandemia del COVID-19 por lo que, aparte de lo establecido en esta orden foral, estará supeditado a las medidas normativas establecidas en cada momento en función de la situación epidemiológica.

PERMISOS DE PESCA

A efectos de la presente disposición, los tramos de los ríos y masas de agua de Navarra se zonifican en la Región Salmonícola y Ciprinícola de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra.

Para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, en el Tramo Salmonero y en los Escenarios Deportivos de pesca de la Región Ciprinícola, además de la licencia de pesca es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

a) Permisos para la Región Salmonícola Superior:

Los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de todas las cuencas, durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y únicamente la modalidad de captura y suelta.

Los permisos podrán ser para pesca extractiva o para la modalidad de captura y suelta. En el caso de solicitar un permiso de captura y suelta únicamente se podrá pescar de acuerdo a dicha modalidad; en el caso de pesca extractiva se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas, pero no se podrá acceder a un tramo de captura y suelta con un permiso de pesca extractiva.

El número máximo de permisos a conceder para cada cuenca pesquera es el siguiente:

-Baztan-Bidasoa: 4.546 permisos.

-Oria-Urumea: 4.667 permisos.

En las cuencas abajo relacionadas, los permisos serán únicamente para la modalidad de captura y suelta (excepto parte de los cotos de trucha).

-Ega-Urederra: 830 permisos.

Coto de Zudaire: 460 permisos.

-Arakil- Larraun: 648 permisos.

-Arga-Ultzama: 545 permisos.

Coto de Eugi: 259 permisos.

-Irati-Erro: 701 permisos.

b) Permisos para el Tramo Salmonero:

El número total máximo de permisos a conceder por día para la pesca en el Tramo Salmonero será de 100.

c) Permisos para los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola:

No existe un límite anual de permisos por pescador y año. El número máximo de permisos reservados antes de que sean disfrutados es de 5.

En función de los acuerdos previamente establecidos, las entidades encargadas del mantenimiento de los Escenarios Deportivos, podrán contar con preferencia en la solicitud de determinados puestos de ese Escenario.

Además del titular (o dos titulares en el caso de compartir puesto) de un permiso para cada puesto, podrán ejercer la pesca otras personas en dicho puesto siempre y cuando los titulares de los permisos estén presentes y estén de acuerdo con ello.

ESPECIES DE PESCA AUTORIZADAS

Durante la temporada del año 2022, se podrán pescar las siguientes especies de peces:

a) Autóctonas o nativas:

-Anguila (Anguilla anguilla).

-Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

-Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri).

-Corcón (Chelon labrosus).

-Gobio (Gobio lozanoi).

-Platija (Platichthys flesus).

-Salmón (Salmo salar).

-Tenca (Tinca tinca).

-Trucha común y Reo (Salmo trutta).

b) Exóticas:

-Carpines (Carassius auratus y otros Carassius).

Cuando se den las condiciones y en las zonas indicadas en la presente orden foral, se podrán pescar las siguientes especies declaradas como exóticas invasoras:

a) Peces:

-Alburno (Alburnus alburnus).

-Carpa (Cyprinus carpio).

-Lucio (Esox lucius).

-Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).

-Pez gato (Ameiurus melas).

-Siluro (Silurus glanis).

-Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).

b) Invertebrados:

-Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

-Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Artículo 6. Capturas a sacrificar.