El Consejo de Ministros ha aprobado este miércoles el acuerdo por el que toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Anexo I de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, que actualiza la lista de sustancias y métodos prohibidos en el Deporte a partir de enero.

La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, de 18 de noviembre de 2005, ratificada por España el 25 de octubre de 2006, entró en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2007. Su finalidad es la progresiva armonización de normas y prácticas antidopaje en el deporte y la cooperación en el plano nacional y mundial.

Con fecha 1 de octubre de 2023, la directora general de la Unesco remitió una Carta Circular a los Estados Parte de la Convención, informando de las propuestas de Enmiendas formuladas por la Agencia Mundial Antidopaje para el Anexo I de la Convención, que es la que recoge la Lista de Sustancias y Métodos prohibidos en el deporte.  

 NADIE HA CUESTIONADO LAS PROPUESTAS DE LA AMA

Transcurrido el preceptivo plazo de 45 días, ningún Estado Parte ha hecho objeciones a las Enmiendas propuestas, por lo que las mismas, tal y como fueron propuestas por la Agencia Mundial Antidopaje, se consideran aprobadas por la Conferencia de las Partes.

Por ello, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 34 de la Convención, las Enmiendas al Anexo I "Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos de 2024" entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, 45 días después de la notificación de la Directora General de la UNESCO, realizada por carta de 15 de noviembre de 2023.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, siendo la posición española favorable a aceptar estas Enmiendas, se eleva el presente Acuerdo al Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Anexo I de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, que se producirá el 1 de enero de 2024.