Entre las novedades que incluye el Real Decreto 284/2021, aprobado el pasado mes de abril, y por el que se actualiza el contenido de la formación CAP de los conductores profesionales de transporte por carretera, se encuentran las relativas a las actividades de transporte que están exentas de que sus conductores cuenten con la certificación CAP.

De la lista de exenciones sale la actividad del transporte de residuos domiciliarios (es decir, el transporte de basuras), que si bien siempre había estado incluido en la relación de servicios de transportes sujetos a formación CAP. Esta actividad fue excluida de dicha obligación durante la modificación del ROTT aprobada en 2019, pese a la alta accidentalidad que sufre este tipo de vehículos debido a sus constantes arranques y paradas que realizan en la vía pública para el ejercicio de su actividad, el sobrepeso que transportan una vez cargados y las horas de conducción que realizan a diario hasta llegar a los vertederos para el depósito y tratamiento de los residuos transportados.

La siniestralidad es alta en este tipo de transporte por la propia naturaleza de la actividad, con constantes arranques y paradas en la vía pública, y sobre todo, por el importante sobrepeso que transportan una vez que han finalizado su ruta de recogidas. Tampoco se tiene que dejar de lado las horas de conducción que realizan a diario estos conductores, no solo en la ruta de recogidas, sino para posteriormente depositar los residuos en vertederos o plantas de tratamiento de residuos, que habitualmente están situados en zonas remotas y alejadas de los núcleos urbanos.

Por ello, "no parecía razonable excluir a los conductores de este subsector de actividad de la formación CAP exigida al resto de conductores profesionales, cuyo contenido se basa en aspectos relativos a la seguridad", señalan desde el Ministerio.

Asimismo, otra de las medidas para atajar esta siniestralidad que propone el Ministerio, además de exigir a los conductores su formación CAP, es el uso obligatorio del tacógrafo digital en estos camiones, siempre y cuando los recorridos superen los 50 kilómetros des distancia desde su centro de explotación, situación muy habitual en muchas poblaciones, por la lejana ubicación de los vertederos y plantas de tratamiento de residuos.

La norma es para los vehículos que superen los 50 km de distancia desde su centro de explotación