La formación de los conductores profesionales se encuentra ya ante un verdadero hito en la evolución de su actividad. Se trata del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, publicado en el BOE y por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores profesionales que se dedican al transporte por carretera. Cabe recordar que este certificado, tanto de la cualificación inicial como la continua, es necesario para la conducción de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulta obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Principales novedades

Cuantiosos aspectos del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) han experimentado modificaciones de relieve. Aparecen nuevas exenciones y se reformulan otras. Entre las novedades más destacables, hay que señalar que desaparece la exención para los conductores de vehículos utilizados para el transporte de basuras e inmundicias de carácter doméstico.

Otro aspecto de la reforma es la supresión del requisito de residencia habitual para acudir a los exámenes. De modo que los alumnos podrán presentarse a las pruebas en todo el territorio nacional y se mantiene la validez (también en todo el país) de las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP ya acreditadas por el órgano competente.

Se establece, asimismo, una formación modulable, que permite tener en cuenta de un lado, las necesidades particulares de los conductores y, de otro, las formaciones cursadas por el alumno en cumplimiento de otras normas comunitarias, al objeto de posibilitar la convalidación. De hecho, el establecimiento de la formación modulada permite convalidar la formación obligatoria exigida en virtud de la normativa comunitaria realizada por los conductores en los 12 meses anteriores al inicio del curso de cualificación inicial o de formación continua, según proceda. Además, permite la elección de itinerarios por parte del alumno, más actualizada. Incorpora contenidos más acordes con las necesidades del conductor y de la empresa, contemplando la digitalización, los nuevos desarrollos tecnológicos y los sistemas de transporte inteligente. A su vez, se alinea con los retos de futuro del transporte, privilegiando la seguridad vial, la conducción eficiente y responsable y las operaciones especiales de transporte. También, se abre la posibilidad de implantar un sistema de evaluación de la calidad, que podrá incluir la de los profesores por los alumnos, así como pruebas aleatorias en los cursos de formación continua.

Por otro lado, se agiliza el procedimiento de autorización de centros CAP, que pasan a denominarse Empresas CAP, el cual se llevará a cabo por medios electrónicos, y se les permite abrir sucursales y utilizar aulas móviles, sin más trámite que comunicárselo previamente a la autoridad competente. De esta manera, las relaciones entre las empresas CAP, sus sucursales y aulas móviles y la Administración será a través de medios electrónicos.