Una herencia puede ser como un regalo caída del cielo o lamentablemente, puede resultar una enorme carga y una preocupación económica añadida. Al heredar, pasamos a ser propietarios del patrimonio del fallecido, con todo lo que ello conlleva: resultamos beneficiarios de sus bienes pero también de sus deudas y compromisos económicos, si es que existen, claro. En este escenario es cuando ocurren la mayoría de renuncias, por tener que pagar con dinero de nuestro bolsillo las deudas del difunto.

Dicho esto y para ser más precisos, existen tres casos en los que los que los herederos suelen plantearse o llevan a cabo una renuncia de la herencia hasta sus últimas consecuencias:

  • El fallecido dejó más deudas que bienes. Para que nos entendamos: se hereda tanto lo bueno como lo malo. El déficit y el superávit. Por ello, si el valor de las deudas es superior al de los bienes, seguramente nos plantearemos llevar a cabo una renuncia para evitar que las deudas lleven nuestro nombre, con lo que eso supone. Por ejemplo, si una persona fallece, lo habitual es que la familia herede su vivienda. Sin embargo, si el difunto no terminó de pagar la hipoteca, lo tendremos que hacer nosotros. Al aceptar la herencia de la casa también aceptamos hacernos cargo de la deuda que el fallecido tiene con la vivienda.
  • El heredero no puede pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Al heredar, el beneficiario debe pagar el impuesto de sucesiones ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta carga, un impuesto progresivo y directo, es indispensable para poder acceder a la herencia y cada Comunidad Autónoma establece su propia normativa y porcentajes al respecto.
  • El heredero tiene deudas. Al aceptar una herencia, los bienes del fallecido pasan a formar parte del patrimonio del heredero. Si el difunto acumulaba deudas, sus acreedores pueden embargar esos bienes para cobrar una deuda contraída con anterioridad si es que el heredero no quiere o no puede afrontar estos gastos. Para evitar un futuro embargo, es preferible que esa herencia pase a otros parientes que quieran gestionar la situación, si es que existen.

¿Cómo rechazar la herencia?

Si estamos pensando en rechazar una herencia hay que tener en cuenta que es necesario hacerlo con determinadas formalidades.

La renuncia de la herencia puede hacerse de dos maneras: ante notario o por vía judicial. Si se renuncia ante notario, debe hacerse en escritura pública y basta con comparecer ante el funcionario público y renunciar formalmente a la herencia. El coste del formalismo dependerá del patrimonio total que tenga el fallecido e influyen diversos factores como el número de herederos, bienes, etcétera.

En vía judicial, el supuesto más común es que los acreedores soliciten a un juez hacerse cargo de la herencia ya rechazada para poder cobrar las deudas que el difunto tenía con ellos a base de los potenciales rendimientos de los bienes del fallecido. Un ejemplo: si rechazamos la herencia de una vivienda por tener una deuda hipotecaria de 10.000 euros, los acreedores -en este caso algún banco- pasarán a ser los propietario de la vivienda hasta que recuperen la deuda contraída con anterioridad, es decir, esos 10.000 euros.

Se puede rechazar una herencia en cualquier momento, no hay un plazo establecido. Sin embargo, a efectos fiscales, es importante hacerlo antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para evitar tenerlo que pagar. Este plazo es de seis meses prorrogables a un año y debemos tener en cuenta que si renunciamos a la herencia una vez haya vencido este periodo, tendremos la obligación de abonar hasta el último céntimo de este tributo.