La mayoría de las prestaciones que la Seguridad Social concede en forma de pensión son incompatibles entre sí, aunque hay excepciones en las que una misma persona puede percibir dos pensiones al mismo tiempo.

La actual por la legislación permite a un trabajador que ha cumplido los requisitos para generar la pensión de jubilación en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, este podrá cobrar las dos pensiones, una por cada régimen. Todo ello siempre que cumplan los requisitos marcados por la ley en forma de número de años cotizados en total y ambos regímenes. Por ejemplo, si una persona ha trabajado como autónoma y asalariada los últimos años y cumple con las condiciones que exige el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se podrá cobrar si se ha cotizado al menos 15 años en cada uno de ellos, y siempre que dos de esos años hayan tenido lugar en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.

Para calcular la cuantía de la prestación se suman las dos pensiones y el total no debe superar la pensión máxima establecida, que en 2023 es de 42.469 euros anuales brutos, lo que supone 14 pagas mensuales de 3.059 euros.

El poder cobrar dos pensiones es siempre una buena noticia, pero también tiene una contrapartida importante: al haber estado cotizando en dos regímenes, es muy complicado obtener la pensión máxima en alguno de ellos, por lo que la cuantía de cada una no será muy significativa.

Pero también hay otros supuestos en los que un mismo beneficiario puede cobrar dos pensiones. El más habitual es en caso de que una de ellas sea la de viudedad.

Esta prestación es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que tenga derecho en sustitución de su salario. También se puede compaginar con las del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Cuando se reciben ambas prestaciones, su suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años o más establecida en cada momento.

Pero no siempre es compatible con otras prestaciones. En los supuestos en los que se mantenga la pensión de viudedad tras haber contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, la nueva prestación que se genere por el fallecimiento del nuevo cónyuge o de la pareja es incompatible con la pensión de viudedad que venía percibiendo.

En estos casos el beneficiado deberá optar por una de las dos prestaciones.

Otro de los supuestos en los que se puede cobrar dos prestaciones es el de las pensiones de incapacidad permanente. Estas son incompatibles con las pensiones de jubilación del mismo régimen, y el pensionista debe optar por una de ellas. No obstante, pueden ser compatibles con una pensión de jubilación de otro régimen distinto.

También en estos dos casos la suma de ambas pensiones contributivas no puede exceder de los 42.469 euros anuales brutos.