La discapacidad es, tal y como así la definen desde Campmany Abogados, una situación donde se constata que la persona tiene alguna deficiencia física o psíquica, mientras que una incapacidad permanente hace referencia directamente al cobro de una pensión por no poder trabajar debido a una enfermedad o accidente.

"Una situación donde se constata que la persona tiene alguna deficiencia física o psíquica"

Desde la Fundación Adecco, por su parte, hacen alusión a la discapacidad como "una condición del ser humano que, de forma general, abarca las deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones de participación de una persona: Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal. Las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas. Las restricciones de la participación son dificultades para relacionarse y participar en situaciones vitales". Un fenómeno complejo que, según indica, "no contempla al individuo de forma aislada, sino en su interacción con la sociedad en la que vive. Esta definición reconoce, por primera vez, el contexto social como factor determinante en la discapacidad de una persona".

El grado de discapacidad que se necesita para cobrar una pensión

Los expertos de Campmany Abogados señalan que "la pensión no contributiva (PNC) de invalidez es la que se da por tener dictaminada una discapacidad. Esta clase de pensión forma parte de las pensiones no contributivas, que son las que no exigen cotización previa".

"Los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a ella son: tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%. Ese es el porcentaje de discapacidad que se necesita para cobrar una pensión. Tener una edad de entre 18 y 64 años en el momento de la solicitud. Residir legalmente en España y haberlo hecho durante, al menos, cinco años en total. A su vez, dos de esos años han de ser consecutivos, pero también inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. Contar con ingresos inferiores a 7.905,80 € anuales, en 2025, aunque en esta cifra no se debe incluir la propia pensión no contributiva. No obstante, la cifra de 7.905,80 € /año cambia si hay familiares que conviven en el mismo domicilio", detallan desde esa misma entidad.

Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%, igual o superior al 45% y pensiones de incapacidad permanente

Asimismo, desde la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, indican que las "personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%: Reducción de un cuarto de año por cada año cotizado a la seguridad social (0.25), es decir, por cada 4 años cotizados se reduce 1 año de la edad de jubilación. Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%. Si existe la necesidad del concurso de otra persona: la reducción es de medio año por cada año cotizado (0,50), es decir por cada 2 años de cotización, se reduce 1 año de la edad de jubilación. Personas con grado de discapacidad igual o superior al 45% Siempre que se encuentren entre los siguientes casos: Discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, anomalías congénitas secundarias a talidomida, daño cerebral (adquirido), enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar, etc. Pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez".