La pensión de incapacidad permanente es, tal y como así la definen desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, "una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral".
"Reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral"
Según relatan desde este organismo, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Son cuatro los grados de incapacidad que se distinguen: "Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida".
En esa misma línea, desde el el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones detallan lo siguiente: "Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando. Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora".
"No necesitas 15 años cotizados para acceder a una incapacidad permanente", según un abogado laboralista
Con más de 130.000 visualizaciones y más de 3.400 me gustas, la publicación del abogado laboralista Víctor Arpa, con nombre de usuario @abogadovictorarpa y que cuenta con más de 126.000 seguidores en TikTok, no ha pasado desapercibida en la que ya es la red social del momento. En ella, el experto y creador de contenido habla de los años que hay que tener cotizados para acceder a una incapacidad permanente.
"¿Sabías que no necesitas haber cotizado 15 años para poder solicitar una incapacidad permanente? Mucha gente lo confunde con la jubilación, pero no es lo mismo. Para una incapacidad permanente si tienes más de 31 años, la norma general es que debes haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo que ha pasado desde que cumpliste 20 años hasta la edad en la que pides la incapacidad. Una quinta parte de ese tiempo mínimo cotizado debe estar dentro de los últimos 10 años. Para menores de 31 años las reglas son diferentes, pero la idea clave es que no hace falta tener 15 años cotizados para acceder a esta pensión. Así que no te desanimes si llevas menos tiempo cotizado y ten en cuenta que esto aplica si tienes enfermedad común, porque si es accidente laboral no existe requisito de cotización", explica de manera detalla el especialista y creador de contenido.