El requisito para dejar de pagar tu hipoteca si te reconocen una incapacidad permanente
Conoce las estrategias legales y financieras para garantizar que tu deuda no recaiga sobre ti ni tus herederos en el caso de que surjan problemas graves de salud
La compra de la vivienda supone probablemente el mayor esfuerzo económico que un ciudadano deberán afrontar a lo largo de su vida. En muchos casos, al no contar con el dinero suficiente para su adquisición, recurrirá a un préstamo hipotecario que después tendrá que ir devolviendo mes a mes.
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Sin embargo, cuando surge algún problema de salud y se declara una incapacidad permanente, la preocupación por el pago de la hipoteca se convierte en una carga añadida. Ante esta situación, muchos se preguntan: ¿es posible cancelar una hipoteca en España si se obtiene este reconocimiento?
El papel de los seguros
Pues bien, aunque no es obligatorio contratar un seguro de vida al firmar una hipoteca, la mayoría de expertos lo recomienda. Este tipo de pólizas suelen incluir coberturas específicas en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta del titular. En estas circunstancias, es la aseguradora la que asume el pago del capital pendiente de la hipoteca, evitando que recaiga sobre el titular o sus herederos.
Desde firmas como Campmany Abogados señalan que, si la póliza contempla la incapacidad permanente, la compañía está obligada a pagar una indemnización. Para ello, es imprescindible contar con la resolución oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite el grado de incapacidad. (En el caso de Navarra y la CAV, los equipos de valoración de ambas comunidades harán una primera evaluación, pero es la SS quien tiene la competencia para emitir la resolución final).
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Tipos y grados de incapacidad permanente
La Seguridad Social reconoce varios grados de incapacidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada una determina el nivel de pérdida de la capacidad laboral y el importe de la pensión correspondiente.
- Parcial: indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Total: pensión del 55% de la base reguladora, con un posible incremento del 20% a partir de los 55 años.
- Absoluta: garantiza el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: incluye un complemento adicional por la necesidad de ayuda de terceros.
Aunque estas pensiones ayudan a cubrir la pérdida de ingresos, en muchos casos no son suficientes para hacer frente a una hipoteca sin apoyarse en seguros o alternativas con el banco. En España, la ley no contempla la cancelación automática de una hipoteca al reconocerse una incapacidad permanente.
Cómo tramitar la cancelación con seguro
Si tienes contratado un seguro de vida vinculado a la hipoteca, estos son los pasos que debes seguir:
1- Revisar la póliza para comprobar que incluye incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
2- Obtener la resolución oficial del INSS que reconozca la incapacidad.
3- Reunir toda la documentación: póliza, informes médicos, historial clínico y la resolución administrativa.
4- Presentar una reclamación formal a la aseguradora.
5- En caso de negativa o demoras, acudir a una reclamación extrajudicial o incluso a los tribunales.
Qué ocurre si no tienes seguro de vida
La ausencia de un seguro de vida complica mucho la situación. Algunas alternativas son:
- Solicitar un periodo de carencia del préstamo para pagar solo intereses temporalmente.
- Ampliar el plazo de la hipoteca para reducir la cuota mensual.
- Refinanciar la deuda con nuevas condiciones.
Amortizar cuota o plazo de la hipoteca: ¿qué te conviene más?
- Negociar con el banco una condonación parcial.
- En casos extremos, vender la vivienda.
En situaciones muy excepcionales, un juez puede anular una hipoteca si se demuestra que el titular tenía incapacidad en el momento de la firma, pero no es lo habitual.
Los expertos concluyen que el seguro de vida vinculado a la hipoteca es la mejor forma de afrontar una posible incapacidad permanente, ya que no solo permite al hipotecado cancelar la deuda en su totalidad, sino que además evita tambiénque los herederos se vean obligados a asumirla.
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