Los expertos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen alusión a la Incapacidad Temporal (IT) como una "situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas".
"Imposibilitado temporalmente para trabajar"
Se inicia, según apuntan desde esta misma entidad, "por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora desde el día siguiente de la baja. En caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde le primer día de la baja".
En esa misma línea, desde Wolters Kluwer añaden que "cualquier baja IT (es decir, por incapacidad temporal) tendrá una duración máxima de un año, prorrogable hasta 180 días más cuando se prevea la recuperación en ese periodo. Una vez superado ese plazo máximo, estaremos ante una incapacidad permanente"
"Cuando cumples los 18 meses de baja médica, dejas de cotizar", según un abogado laboralista
Con más de 84.000 visualizaciones y más de 1.600 me gustas, la publicación del abogado laboralista Víctor Arpa, con nombre de usuario @abogadovictorarpa y que cuenta con más de 147.000 seguidores en TikTok y más de 12.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el especialista y creador de contenido explica qué ocurre cuando se cumplen los 18 meses de baja médica.
"Cuando cumples los 18 meses de baja médica, es decir los 545 días, dejas de cotizar. ¿Por qué? Pues porque la empresa te suspende el contrato, no es un despido. Ya no tiene la obligación de cotizar por ti. Pasas a las manos de la Seguridad Social y es la Seguridad Social quien te irá pagando mes a mes y está a la espera de que decidan si te dan de alta, si te dan una incapacidad o si te prorrogan la baja médica. Pero, efectivamente, a partir de los 18 meses no se cotiza", explica de manera detallada el abogado laboralista Víctor Arpa.