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Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, advierte sobre la incapacidad permanente: "Si esperas demasiado, no podrás acceder"

La publicación del experto y también creador de contenido suma más de 340.000 visualizaciones y más de 4.600 me gustas en Instagram

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, advierte sobre la incapacidad permanente: "Si esperas demasiado, no podrás acceder"Freepik

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migracioneshacen referencia a la pensión de incapacidad permanente como "una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

"Reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral"

Según relatan desde este organismo, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Son cuatro los grados de incapacidad que se distinguen: "Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida".

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, advierte sobre la incapacidad permanente: "Si te esperas demasiado, no podrás acceder"

Con más de 340.000 visualizaciones y más de 4.600 me gustas, la publicación del abogado laboralista Ignacio de la Calzada, con nombre de usuario @un_tio_legal_ y que cuenta con más de un millón se seguidores en TikToky más de 819.000 en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente.

En ella, el experto y también creador de contenido demuestra, mediante un ejemplo real, que si se espera demasiado para solicitar la incapacidad permanente, se puede perder el acceso a la misma.

"Triste pero cierto. A este hombre le han denegado una incapacidad permanente cuando tenía derecho y, además, pierde el 50% de lo que podría haber cobrado. Y todo por este requisito. Siempre os digo: es muy importante prestarle atención. Este hombre solicitó una pensión de incapacidad permanente y, además, una gran invalidez, porque le habían amputado las dos piernas. Había tenido una enfermedad común. Primero tuvo la amputación de un miembro y después otra. Estuvo mucho tiempo de baja médica. Cuando el Tribunal Médico emite el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), tenía 67 años y varios meses de edad. La edad de jubilación eran 66 años y dos meses. Total, el Tribunal realmente le dice que sí, que tiene derecho a una Gran Invalidez, pero hay algo que no cumple, y esto es sumamente importante. Lo que no cumplía era la edad de jubilación. Y es que los requisitos de la incapacidad permanente, aparte de haber cotizado un mínimo, es no tener la edad ordinaria de jubilación. Básicamente, en este caso el trabajador tenía derecho a esas Gran Invalidez pero como cumplía los requisitos de jubilación, porque tenía 67 años, y la edad ordinaria era de 62 años, se la denegaron. Una denegación que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dicho que es correcta. Recuerda: uno de los requisitos de la incapacidad permanente es estar de alta o asimilada al alta, tener una carencia mínima, pero, además, no tener la edad ordinaria de jubilación. Por lo que si te esperas demasiado o has cumplido la edad, no podrías acceder a la pensión de incapacidad y tienes que solicitar la jubilación", explica de manera detallada en abogado laboralista.