Los profesionales de Campany Abogados hacen referencia a dicho concepto así: "La finalización del contrato laboral de un trabajador por parte de su empleador. Puede ser objetivo o disciplinario, dependiendo de las causas que lo han originado. Además, en ambos casos, puede ser declarado procedente, improcedente o nulo en juicio".

Un despido puede ser declarado procedente, improcedente o nulo en juicio

En esa misma linea, desde esta misma entidad explican que "un despido puede declararse improcedente tanto si es un despido disciplinario como si se trata de un despido objetivo, las dos clases de despido que existen en España, cuando no se ajuste a las leyes o cuando la causa no este suficientemente acreditada por el empresario". Por su parte, un despido será procedente "cuando quede suficientemente acreditada la causa o motivo que argumenta el empresario, es decir, está debidamente justificado y cumple los requisitos legales para extinguir la relación laboral". Por último, "el despido nulo se produce cuando la extinción del contrato de trabajo se realiza bajo circunstancias que la ley considera prohibidas o vulnerando los derechos fundamentales del trabajador. A diferencia de los despidos improcedentes o procedentes, el despido nulo trasciende la mera falta de justificación, entrando en el terreno de la ilegalidad por transgredir principios básicos del Derecho Laboral español".

"Tres motivos por los que podrías irte de tu empresa con indemnización y paro", según un abogado laboralista

Con más de 32.000 visualizaciones y más de 800 me gustas, la publicación del abogado laboralista Ignacio de la Calzada Gonzalez, con nombre de usuario @laboral_tips y que cuenta con más de un millón de seguidores en TikTok y más de 820.000 en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y también creador de contenido plantea la siguiente cuestión: "¿Sabías que puedes romper tu contrato de trabajo y cobrar indemnización como si te hubieran despedido?".

@laboral_tips

¿Sabías que puedes romper tu contrato de trabajo y cobrar indemnización como si te hubieran despedido? El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro 👇 Cuando es la empresa la que incumple, no tienes por qué aguantar. ❌ Retrasos continuos en el pago del salario ❌ Impagos ❌ Cambios de horario, funciones o sueldo sin tu consentimiento ❌ Falta de respeto, humillaciones o presión constante Y sí, el acoso laboral también cuenta. Aunque no te griten. Aunque no te insulten delante de todos. El desgaste psicológico, la presión y el trato vejatorio también son causa de extinción indemnizada. 👉 No es dimitir. 👉 No pierdes derechos. 👉 Puedes irte con indemnización. Si tu trabajo se ha vuelto insostenible, no normalices lo que no es legal. Infórmate antes de tomar decisiones. #trabajo #derechos

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"Estos son los 3 motivos por los que podrías irte de tu empresa con indemnización y paro. Que te hagan un cambio de horario, de condiciones o de jornada sin aviso, que te dejen a deber tres nóminas de sueldo, lleven más de 6 meses retrasándose en el pago de tu nómina y el acoso laboral son tres supuestos en los que permite al trabajador el mal llamado autodespido. El autodespido no es más que un procedimiento judicial que se establece en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí lo que indica es que un trabajador puede solicitar a un juez que resuelva el contrato de trabajo, es decir, lo finalice y le pague una indemnización, como si fuera un despido improcedente, en los siguientes supuestos", comienza explicando Ignacio de la Calzada.

Pero el relato del abogado laboralista no se queda ahí. "El primero sería una modificación sustancial sin seguir los cauces del artículo 41. Tienes una jornada continuada y te la pasan a partida. O en caso, por ejemplo, de que te degraden. Es una modificación sustancial que te perjudica y afecta a tu dignidad. En estos casos podrías iniciar este procedimiento. En caso que te deban tres nóminas de tu sueldo o lleven 6 meses retrasándome más de 15 días en el pago de la nómina. El reto de 15 días no es desde el día 5 ni desde el día 10, es desde la fecha habitual en que tu empresa te pague. Si se retrasan más de 15 días y esto es reiterado, lo hacen más de 6 meses, puede irte de tu empresa con indemnización. Luego está incumplimientos graves, como el acoso laboral. Estás vulnerando el derecho fundamental de un trabajador, como el derecho a no ser discriminado, a la dignidad y consideración de vida, a la integridad física y la salud, y muchos otros más. Esto permite al trabajador, aparte de haber iniciado un protocolo de acoso, en algunos casos, solicita la extinción si tu empresa no ha hecho nada y tú denunciaste. Tendrías derecho a una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado, o 45 si tu antigüedad es de antes de 2012, y además tienes derecho a paro. Pero también se puede añadir una indemnización por daños y perjuicios si han vulnerado algún derecho fundamental, te han discriminado o similar", añade el abogado laboralista.

"El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro. Cuando es la empresa la que incumple, no tienes por qué aguantar. Retrasos continuos en el pago del salario. Impagos. Cambios de horario, funciones o sueldo sin tu consentimiento. Falta de respeto, humillaciones o presión constante. Y sí, el acoso laboral también cuenta. Aunque no te griten. Aunque no te insulten delante de todos. El desgaste psicológico, la presión y el trato vejatorio también son causa de extinción indemnizada. No es dimitir. No pierdes derechos. Puedes irte con indemnización. Si tu trabajo se ha vuelto insostenible, no normalices lo que no es legal. Infórmate antes de tomar decisiones", concluye explicando el experto y también creador de contenido.