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La Seguridad Social lo confirma: el tiempo de baja por incapacidad temporal se descuenta del paro acumulado

La IT es "un subsidio que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo"

La Seguridad Social lo confirma: el tiempo de baja por incapacidad temporal se descuenta del paro acumuladoFreepik

La incapacidad temporales, tal y como así la definen desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, "un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".

Subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común, profesional o accidente no laboral o de trabajo

En esa misma línea, desde esta entidad indican que, "los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación". Los requisitos a los que se hace referencia son: "enfermedad común (estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores), accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo (No se exigen cotizaciones previas), día primero semana trigésima novena de gestación (si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización. Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral).

El tiempo de baja por incapacidad temporal se descuenta del paro acumulado

Una de las cuestiones que más dudas llega a generar es si el tiempo de baja por incapacidad se descuenta o no del periodo acumulado. Pues bien, según se indica en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siel contrato laboral se extingue por alguno de los motivos previstos en el artículo 267 (como puede ser el caso de un despido), el trabajador pasará a recibir la ayuda por incapacidad temporal en una cuantía idéntica a la prestación por desempleo.

"Si tú estás trabajando, tienes un contrato indefinido y estás de baja médica, no descuenta, en absoluto, paro, cotizas, exactamente igual. Ahora, si tienes un contrato temporal, coges una baja y se te acaba el mes que viene. Luego vas a continuar estando de baja médica, sí, por supuesto, lo que tienes que hacer es pedir el pago de la prestación a la mutua, pago directo, seguirás cobrando, pero lo que cobres se te va a descontar de la prestación por desempleo, ahí sí. Esto es simplemente cuando la relación laboral finaliza y el trabajador está en situación de incapacidad temporal. Esto es para todos los casos en los que sea enfermedad común. Si es accidente de trabajo, nada", explica de manera detallada el abogado laboralista Ignacio de la Calzada Gonzalez, con nombre de usuario @laboral_tips y que cuenta con más de un millón de seguidores en TikTok y más de 820.000 en Instagram.