Los profesionales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen referencia a la pensión de jubilación de la Seguridad Social como una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescindible, que se concede a trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.
Los requisitos para acceder a la prestación por jubilación
Entre los requisitos destacan la edad y el periodo mínimo de cotización. En lo que al periodo mínimo de cotización respecta, desde la Seguridad Social detallan lo siguiente: "Trabajadores en situación de alta o asimilada: Período de cotización genérico (15 años, a partir de 25-05-2010. Período de cotización específico (2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar). Trabajadores en situación de no alta ni asimilada: Período de cotización genérico (15 años, a partir de 25-05-2010). Período de cotización específico (2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho)".
En esa misma línea, desde la Seguridad Social argumentan que "a efectos de acreditar el período mínimo de cotización sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente y no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias".
Los requisitos para pedir la jubilación a los 63 años en 2026, según los expertos
Según relatan los expertos del BBVA, "es posible acceder a la misma hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación. En 2026, la edad ordinaria de jubilación son 66 años y 10 meses en el caso de contar con menos de 38 años y 3 meses cotizados, y 65 años en caso de disponer de 38 años y 3 mese cotizados o más. Por tanto, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada en este año 2026 serán 64 años y 10 meses en caso de tener menos de 38 años y 3 meses cotizados, o bien 63 años en caso de disponer de 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado".
En esa misma línea, "en este cómputo se consideran también los años transcurridos desde la fecha de acceso a la jubilación anticipada hasta la que hubiera sido la fecha de jubilación ordinaria. Para determinar esa edad mínima de acceso a la jubilación anticipada no resultan aplicables las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y las de las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. A partir de 2027, como la edad de jubilación ordinaria quedará fijada en 67 años para aquellos que cuenten con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y en 65 años para aquellos que alcancen ese periodo de cotización o más, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria quedará fijada definitivamente (si no se vuelve a reformar) en 65 años para aquellos que dispongan de menos de 38,5 años de cotización y en 63 años para las personas que alcancen o superen esos 38,5 años cotizados".