Desde el 9 de abril y hasta el próximo 25 de junio, los y las contribuyentes navarras podrán presentar ante Hacienda Foral de Navarra su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio.

"Tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta y el importe de cada una de las rentas"

Es un trámite sobre el que suelen surgir numerosas dudas. Según explican desde el Ministerio de Hacienda, "para saber si estás o no obligado a declarar debes tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta y el importe de cada una de las rentas que has obtenido en el ejercicio del que presentas la declaración".

Tal y como explican desde la Agencia Tributaria, "para tramitar y presentar la declaración de Renta dispones de un servicio de ayuda, Renta WEB. Antes de realizar cualquier gestión debes identificarte. Una vez que te hayas identificado podrás consultar tus datos fiscales, que te servirán para la obtención del borrador de declaración que se genera a través del servicio Renta WEB. Al efectuar la declaración de la Renta con Renta WEB la mayoría de los datos se incorporarán de forma automática. Posteriormente podrás modificarlos y/o incorporar nuevos datos si fuera necesario. En el caso de tributación conjunta deberás incorporar los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar".

¿Cuándo hay que quitar a los hijos de la Declaración de la Renta? La Agencia Tributaria responde

Una de las dudas más repetidas en relación a este trámite es sabes cuándo hay que quitar a los hijos de la Declaración de la Renta. En el apartado "Datos personales, familiares y generales" se incluyen los siguientes apartados: "Hijos menores de 18 años y mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada", "Hijos mayores de 18 años y otros descendientes" e "Hijos integrantes de la unidad familiar que no hayan percibido rentas y otros descendientes con derecho al mínimo".

"Hijos menores de 18 años y mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada"

"En este apartado sólo se relacionan los hijos (naturales o por adopción) que en la fecha de devengo del impuesto sean menores de 18 años (salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos), o bien, hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada".

"Hijos mayores de 18 años y otros descendientes"

"En este apartado se relacionarán: Los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 24 años y que no estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Los hijos de 25 años o más con discapacidad y que no estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Los demás descendientes distintos de los hijos (nietos, bisnietos) y las personas en acogimiento o tutela (o de las que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial) menores de 25 años o mayores de esa edad con discapacidad".

"No deberán relacionarse en este apartado (por no dar derecho al mínimo familiar por descendientes) los descendientes (hijos, nietos, bisnietos...) y/o personas en acogimiento o tutela o de las que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial en los siguientes casos: Cuando perciban rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Cuando presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros".