Síguenos en redes sociales:

Miriam Ruiz Acosta, abogada: "La Tesorería no puede cobrarte cuotas atrasadas tras la incapacidad permanente"

La explicación de la especialista acumula más de 100.000 visualizaciones en TikTok

Miriam Ruiz Acosta, abogada: "La Tesorería no puede cobrarte cuotas atrasadas tras la incapacidad permanente"Freepik

"Una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral", así es como desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen referencia a la pensión de incapacidad permanente.

"Reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral"

Según argumentan desde este organismo, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Son cuatro los grados de incapacidad que se distinguen: "Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida".

"La Tesorería no puede cobrarte cuotas atrasadas tras la incapacidad permanente", según una abogada

Con más de 100.000 visualizaciones, la publicación de la abogada Miriam Ruiz Acosta, con nombre de usuario @compromisolegal y que cuenta con más de 100.000 seguidores en TikTok y más de 22.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, la experta y también creadora de contenido afirma y argumenta lo siguiente: "La Tesorería no puede cobrarte cuotas atrasadas tras la incapacidad permanente".

"Soy autónomo, me han dado una incapacidad permanente, pero ahora la Seguridad Social me está reclamando las cuotas que tenía que haber pagado desde los 18 meses de baja de incapacidad temporal. ¿Es esto legal? Pues ya te digo yo que no. El Tribunal Supremo ya ha dicho que aquellos autónomos a los que se les conceda una incapacidad permanente, si inmediatamente de concedérseles esta incapacidad se dan de baja en el régimen de autónomos, la Tesorería no puede reclamarles ninguna cuota, ni siquiera con efectos retroactivos. Esto también sirve para aquellas personas a las que les han denegado la incapacidad permanente en vía administrativa, pero luego se las han concedido en vía judicial. Así que, si eres autónomo, te han concedido una incapacidad permanente, te has dado de baja en el régimen de autónomos y, aún así, la Tesorería te está exigiendo que pagues las cuotas correspondientes, que sepas que puedes reclamar esa decisión", explica de manera detallada la abogada.