¿Es legal instalar cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?
Una cuestión que genera dudas por incluir asuntos como los derechos de las imágenes, la seguridad o la localización de los dispositivos
La convivencia en una comunidad devecinosno siempre es fácil. Tanto la reducida distancia entre las viviendas, como la obligatoriedad de compartir, hace que sea necesario que haya un equilibrio entre los derechos, las obligaciones y el respeto a los demás.
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Si bien, lo deseado es que la relación entre los vecinos, ya sean propietarios o inquilinos, sea lo más cordial posible, lo cierto es que no es de extrañar que surjan roces y diferencias que acaben deteriorando la convivencia y que compliquen el día a día en la comunidad de vecinos. El ruido, las mascotas, las obras y reformas, el cumplimientos de las normas comunitarias o el uso de los espacios comunes son, probablemente, los motivos de los conflictos entre vecinos más recurrentes.
¿Pueden los vecinos prohibir las mascotas en una comunidad?
Una de las cuestiones que, en ocasiones, puede llegar a plantearse y que genera dudas tanto en los administradores de fincas como en los propios vecinos es la instalación de cámaras de videovigilancia. Un asunto completo, pues en la acción entran en juego cuestiones como los derechos de las imágenes, la seguridad o la localización de los dispositivos. Pero, ¿qué dice la ley y cuáles son los requisitos para instalar cámaras en comunidades de vecinos?
Los requisitos para instalar cámaras en comunidades de vecinos
De cara a plantear la instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de vecinos, una de las cuestiones que hay que tener en cuenta en que la mayor parte de los vecinos deben estar a favor de su colocación, de lo contrario no será posible.
El voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios
Un asunto que se expone en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que detalla lo siguiente: "El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Acceso restringido
También se debe definir qué personas podrán acceder a las imágenes que se graban, pues el uso de las misma debe estar protegido. Sobre ello, la Agencia de Protección de Datos(APD) sostiene que: "El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado que deberá introducir un código de usuario y una contraseña”.
No ceder las grabaciones bajo ninguna circunstancia
Ademas de definir qué personas tienen acceso a las imágenes, la instalación de cámaras de videovigilancia debe cumplir con la obligación de no ceder las grabaciones bajo ninguna circunstancia. "Estas solo podrán ser requeridas por las fuerzas de seguridad del estado cuando las imágenes puedan formar parte de un proceso de investigación", tal y como afirman desde Securitas Direct®.
Colocación de carteles informativo
El último de los requisitos que ha que cumplir es la colocación de carteles informativos que avisen sobre la presencia de un sistema de videovigilancia. Una señalización en la que hay que incluir la finalidad de la captación de imágenes, referencia a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y la identidad y contacto del responsable del fichero.
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