madrid. Algunos directivos de entidades financieras que han sido nacionalizadas o que han recibido ayudas públicas no tendrán que reducir sus salarios para cumplir con los límites impuestos por el Gobierno. Así lo explica la orden ministerial que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se detallan los límites que se ha impuesto a la remuneración de la alta dirección de los bancos rescatados o con ayudas públicas, y que entra en vigor hoy.

El BOE establece un régimen especial para el caso de entidades que se fusionen, como ha ocurrido con la intervenida Unnim y el BBVA, o con Caja España Duero -que ha recibido ayudas- y que está en proceso de integración con Unicaja. Algo similar sucede con Banca Cívica y CaixaBank, donde los dos copresidentes de la entidad desaparecida, Enrique Goñi y Antonio Pulido, forman parte ahora del consejo de administración de la entidad catalana.

En estos casos, se prevé la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad exima los límites, en determinadas circunstancias, a aquellos directivos y administradores que procediesen de la entidad que hubiese recibido la ayuda. Igualmente, en el caso de que se produzca un "procedimiento competitivo de desinversión", el Ministerio de Economía, previa propuesta motivada del Banco de España, también podrá modular o eximir del cumplimiento de los límites anteriores", dice la orden ministerial.

a quién no le afecta Añade que los directivos que no formen parte de la entidad rescatada "no quedarán afectados por las limitaciones contenidas en esta orden aun cuando pasaren a desempeñar sus funciones en la entidad participada o apoyada con posterioridad a la integración".

La orden ministerial pone límites al sueldo variable de los directivos de entidades rescatadas o con ayudas, y no podrá exceder el 60% de la retribución fija bruta anual. Se les impondrá un periodo de carencia, en el cobro, de tres años, siempre y cuando cumplan con los objetivos de gestión que se les ha impuesto.

No obstante, la retribución variable podrá alcanzar hasta el 100% de la retribución fija bruta anual, si así lo autoriza el Banco de España, en el caso de directivos contratados con posterioridad o de forma simultánea a la recepción de la ayuda.