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Un ERE no justifica el despido de embarazadas

El Tribunal Europeo dice que “sólo puede producirse en casos excepcionales no inherentes al embarazo”

pamplona - Un despido colectivo o ERE (expediente de regulación de empleo) no siempre puede considerarse “un caso excepcional” que permita prescindir en la empresa de una trabajadora embarazada, según las conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Eleanor Sharpston publicadas ayer.

En un caso sobre una empleada de Bankia, la letrada considera que el despido de una trabajadora embarazada dentro de un despido colectivo “sólo puede producirse en casos excepcionales no inherentes al embarazo, y siempre que en la práctica no haya realmente posibilidad de recolocarla en otro puesto de trabajo adecuado”. Aunque las conclusiones de la abogada no son vinculantes, las sentencias del tribunal con sede en Luxemburgo tienden a seguir su criterio. En 2013, Bankia puso en marcha un ERE que afectó a una mujer embarazada y esta decidió presentar una demanda ante un juzgado de Barcelona que se pronunció a favor de la entidad. Entonces, recurrió ante el Tribunal Superior de Cataluña, el cual solicitó al TJUE interpretar la prohibición de despido de trabajadoras embarazadas en el contexto de un de despido colectivo.

La abogada general sostiene en sus conclusiones que la directiva comunitaria de maternidad protege a las trabajadoras “durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad”, aunque aún no hayan informado de su estado al empresario.

La excepción que permite el despido de la empleada embarazada sólo es aplicable en casos excepcionales no inherentes a su estado, precisa Sharpston. - Efe