pamplona - La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido la improcedencia del despido de un trabajador de origen boliviano que tuvo que viajar a su país al conocer el fallecimiento de su padre. El TSJN ha condenado a la empresa, ubicada en Peralta, a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 8.351 euros.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia tuvieron lugar en diciembre de 2017, cuando el trabajador se encontraba de baja médica y debía incorporarse a trabajar el 5 de diciembre de aquel año. El padre del trabajador falleció de forma repentina el 2 de diciembre por lo que, según se recoge en la sentencia, el trabajador tuvo que viajar de forma apresurada a Bolivia junto a su mujer y dejando a sus hijos al cuidado de un familiar. El 4 de diciembre, antes de tomar del avión, el trabajador llamó al administrador de la empresa para explicar lo sucedido y su intención de viajar a Bolivia. “El administrador le dio el pésame y no le advirtió cuándo debía regresar”, consta en los hechos probados.

El trabajador regresó a Pamplona el 18 de diciembre de 2017 y se incorporó a trabajar al día siguiente. “Al hacerlo el encargado le dijo que debía marcharse a casa porque había sido despedido”. La empresa alegó la inasistencia al trabajo durante tres o más días consecutivos.

El tribunal entiende sin embargo que, teniendo en cuenta el permiso de cinco días que le correspondía, las ausencias fueron de solo cuatro días. Y que el hecho de que se pusiera en contacto con el administrador de la empresa desvirtúa la gravedad e intencionalidad de la conducta. Asimismo recuerda que no haber solicitado un permiso no retribuido no es motivo de despido, al producirse el retraso en el “contecto del fallecimiento y muerte del padre” por lo que la conducta del trabajador no puede ser considerada como grave ni basta para justificar el despido. - D.N.