MADRID - El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó ayer sentencia para unificación de doctrina en la que concluye que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización por el cese regular de su contrato. Este fallo concuerda con la última de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) que, en contra de lo que sugirió en su primer fallo, determina que no es contraria a la Directiva comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma española, que determina que no hay derecho a indemnización cuando el interino cesa en su puesto al reincorporarse al mismo el trabajador al que sustituía y que tenía derecho a reserva de su puesto de trabajo.

De este modo, afirma el Supremo, el trabajador con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador no tiene derecho a la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado) ni tampoco a la indemnización de 12 días por año que se concede a la finalización del contrato temporal. La sentencia, que cuenta con un voto particular de dos magistrados de la Sala, tiene su origen en el caso de una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad y que sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical.

el caso No obstante, al ser esta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes). El Tribunal Europeo dictaminó el 14 de septiembre de 2016 que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, fijando dicha indemnización en 6.141,85 euros.

De Diego Porras llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara el recurso que presentó, en el que alegaba que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida. El TSJM elevó una serie de cuestiones prejudiciales sobre el caso al Tribunal Europeo, que fueron respondidas en la sentencia del 14 de septiembre, en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) defendía que no existen “razones objetivas” que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.

cuantía mínima Sin embargo, en noviembre de 2018 el TJUE dictó una nueva sentencia, en la que, en contra de lo fallado anteriormente, no se oponía a que una normativa nacional -en este caso la española- determine que no cabe indemnización a los trabajadores con contratos temporales celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Ante esto, el Ministerio de Defensa presentó recurso de casación al Supremo para unificación de doctrina. El Alto Tribunal anula en parte la sentencia recurrida y elimina del fallo el reconocimiento del derecho de la trabajadora a percibir indemnización alguna.

La sentencia defiende que, como mínimo, la trabajadora demandante debería recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. - E.P.

Diciembre de 2014. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consulta al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) si el empleado temporal tiene igual derecho que el indefinido a la indemnización.

Septiembre de 2016. El TJUE dictamina que se igualen las indemnizaciones entre los trabajadores fijos, temporales e interinos.

Septiembre de 2017. El TSJM concede a la trabajadora una indemnización, pero el fiscal recurre al Supremo, que pide explicaciones al TJUE.

Noviembre de 2018. El TJUE rectifica su dictamen.