PAMPLONA. El Gobierno de Navarra ha publicado hoy los servicios mínimos establecidos en las diferentes áreas ante la huelga general del 30 de enero, convocada por los integrantes de la Carta de los Derechos Sociales de Euskal Herria. A continuación se exponen los servicios mínimos en Educación, Cohesión Territorial, Derechos Sociales, Salud-Osasunbidea y el Instituto Navarro para la Igualdad. En Educación, se mantiene el transporte escolar cuyo origen y destino es el domicilio y centro escolar, y el comedor (pero no para dietas especiales). También se asegura el transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales. En Salud/Osasunbidea se garantiza el 100% del servicio en transporte de urgencia y de otro tipo de traslado justificado.

EDUCACIÓN

En los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria: el director o directora del centro; el jefe o jefa de Estudios; un profesor o profesora por cada tres unidades o fracción de Educación Infantil y Primaria; un profesor o profesora por cada cuatro unidades o fracción de Educación Secundaria Obligatoria.

En los centros donde haya un cuidador o cuidadora le corresponderán los servicios mínimos y, donde haya más, al 50% de la plantilla de cuidadores.

En los Centros de Educación Especial se debe garantizar la prestación del servicio de limpieza.

La dirección de los centros determinará nominativamente el profesorado que deberá desarrollar estos servicios mínimos y, en su caso, el cuidador, cuidadora o cuidadores que correspondan.

Transporte escolar: todos los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar.

Comedores Escolares: dado que se garantiza todo el transporte escolar, es necesario garantizar el comedor en los centros comarcales al alumnado transportado por lo que hay que tener en cuenta dos aspectos: el servicio de alimentación: se establece como servicio mínimo el servicio de alimentación en los comedores escolares comarcales para todo el alumnado transportado así como para los cuidadores. Dicho servicio no incluirá el de dietas especiales por lo que los padres y madres de alumnado con dichas dietas y que vayan a quedarse al comedor el día 30 de enero de 2020, deberán llevar al centro de su casa un menú adecuado a su dieta así como una autorización firmada por los mismos de que comerán dicha comida y no la que se sirva en el comedor. Personal cuidador: en los centros comarcales con comedor, deberá haber personal cuidador de comedor designado por el centro educativo según los siguientes ratios: -Para alumnado de educación infantil, 1.º y 2.º de primaria: 1 persona cuidadora por cada 30 alumnos. -Para el resto de alumnado: 1 persona cuidadora por cada 50 alumnos.

COHESIÓN TERRITORIAL (TRANSPORTE)

Transporte regular de uso general: -concesiones de servicios de transporte interurbano de viajeros regular de uso general: el 40% de los servicios. En cualquier caso, como mínimo, se realizará una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión. Se deberán atender todos los tráficos autorizados en el título concesional.

Transporte regular de uso especial: -Transporte escolar: todos los servicios cuyo origen-destino sea domicilio-centro escolar. -Transporte de personas con discapacidades físicas y psíquicas a los centros educativos y ocupacionales: todos los servicios.

Estaciones de autobuses: se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios mínimos.

DERECHOS SOCIALES

En todos los centros de atención residencial, pisos y centros de atención diurna de todas las áreas de servicios sociales deberán prestarse los servicios que tengan por objeto asegurar la atención de las necesidades básicas de las personas usuarias, relativas al cuidado personal, alimentación, comunicación, desplazamiento, control y protección, excluyéndose, por tanto, las actividades relacionadas con programas y ocio.

Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la prestación de dichos servicios, que se estima en lo siguiente: -centros residenciales: el personal previsto para días festivos. -Pisos supervisados: el personal previsto para los días festivos. -En los centros y pisos supervisados donde habitualmente no exista atención residencial en festivos, deberá contarse con el personal de atención directa necesario para la atención de las necesidades básicas de las personas usuarias. -Pisos funcionales: atención permanente de un/a trabajador/a, excepto en el horario de actividad diurna externa al centro, cuando fruto de dicha actividad no permanezca ningún usuario en el piso funcional. -Centros de atención diurna: un mínimo de una persona del personal cuidador, excluyendo al personal técnico y, en caso de ser necesario, el personal suficiente para asegurar el servicio de cocina. Asimismo, se deberá mantener el servicio de transporte.

SALUD OSASUNBIDEA

En el sector del transporte sanitario de Navarra se respetarán los siguientes servicios mínimos: se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio por parte de los vehículos del Plan de Urgencias en Pamplona, Estella/Lizarra y Tudela. Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio por parte de los vehículos de bases de permanencia para la atención de urgencias de Pamplona (2 bases), Tafalla, Sangüesa, Isaba, Auritz/Burguete, Doneztebe/Santesteban, Leitza, Lesaka, Altsasu/Alsasua, Ezcaroz (Salazar), Estella/Lizarra, Azagra, Carcastillo y Tudela (2 bases). Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio respecto de aquellos pacientes que precisen ser trasladados en camilla, hemodiálisis y oncológicos cualquiera que sea el motivo de dicho traslado. Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio de transporte de muestras analíticas desde los diversos centros de salud y consultorios a los destinos de referencia, en los horarios y condiciones establecidos habitualmente.

En el sector de Oxigenoterapia y otras terapias respiratorias domiciliarias, deberá garantizarse la cobertura de los avisos urgentes que se puedan producir durante las 24 horas del día.

En cuanto a los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos, deberán garantizar la dispensación de los medicamentos que con carácter urgente sean demandados por las oficinas de farmacia, así como por los servicios de farmacia debidamente autorizados.

Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio por parte de las oficinas de farmacia que realicen el servicio de guardia.

Los servicios mínimos esenciales a mantener por el resto de los servicios prestados por terceros en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea -en concreto los servicios de limpieza en Centros Sanitarios y Hospitales de Navarra, cocina, seguridad y mantenimiento-, serán los propios del desarrollo de su actividad durante los días festivos.

CENTROS HOSPITALARIOS

Con carácter general, el régimen de trabajo será el establecido para un día festivo.

Además, se garantizará la atención al público en aquellos servicios que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad de los centros, en los siguientes términos:

Hospitalización: se garantizará el 100% de la capacidad logística.

Se garantizará la atención de aquellos servicios que desarrollan actividad pautada: hemodiálisis; tratamiento oncológico en el hospital de día; tratamiento en el hospital de día de hematología; atención a pacientes en tratamiento continuado en la Unidad del Dolor; tratamientos de radioterapia, simulación y planificación; rehabilitación (se garantizará la atención a pacientes preferentes y hospitalizados); hospitales de Día de la Red de Salud Mental.

Se asegurará con los recursos destinados normalmente para ello toda intervención quirúrgica de carácter urgente además de toda la actividad en Urgencias, UCI, URCE, Unidades de Cuidados Coronarios, Unidades de Críticos, Área de Partos y otras unidades asimilables.

Se garantizará la realización de la ecografía de la 20.ª semana y amniocentesis.

Se garantizará toda la atención de carácter preferente, paciente ingresado y atención de carácter ordinario, si lo hubiera, hasta el 60% de la capacidad logística en: intervenciones quirúrgicas; servicios centrales; consultas y CASSYR (Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva).

Servicios de Farmacia Hospitalaria: se garantizará la atención a pacientes hospitalizados, tratamientos oncológicos y pautados.

Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: Se garantizará la extracción de hemoderivados para el suministro a los Centros Hospitalarios de la Comunidad Foral de Navarra, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.

En los servicios de cocina y alimentación al paciente: se garantizará el 100% de la capacidad.

ATENCIÓN PRIMARIA

En el ámbito de Atención Primaria el régimen de trabajo será el siguiente:

En los equipos de Atención Primaria:

a) En jornada ordinaria.

Con carácter general en cada zona básica de salud, y en todo el horario de funcionamiento, se designará en cada turno laboral (mañana y tarde) 1 médico de familia, 1 pediatra, 1 ATS/DUE, 1 profesional del Área de Admisión, por cada fracción de 5 ó menos de 5 puestos de trabajo.

En las zonas básicas en las que haya más de un punto de atención continuada habrá como mínimo tantos médicos de familia y ATS/DUE como puntos o equipos de atención continuada.

b) En horario de Atención Continuada.

El régimen de trabajo será el 100 por 100 de los servicios establecidos con carácter general en cada una de las zonas básicas de salud.

-En los Servicios de Urgencia Extrahospitalarios y Servicios Normales de Urgencias:

El régimen de trabajo será el 100 por 100 de los servicios establecidos con carácter general.

-En la asistencia médica del Centro "San Francisco Javier":

1 médico.

-Salud bucodental:

1 odontólogo para asistencia general, 1 odontólogo PADI, 2 auxiliares de enfermería, 1 profesional del área de administración.

III.-Servicio de Sistemas de Información Sanitaria (Servicios Centrales).

1.º OTSI por cada turno de trabajo, para cobertura de incidencias en los Centros sanitarios.

2.º Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por las Gerencias de los centros, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD/ NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA

1.º Deberán respetar, en el ámbito de los recursos gestionados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, los siguientes servicios mínimos: recursos de acogida para víctimas de violencia de género: atención con el personal previsto para días festivos. Estos servicios esenciales se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída siempre la representación sindical.