Madrid - El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-ley para derogar el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, subrayó tras el Consejo de Ministros que el artículo 52.d quedará derogado desde hoy, por lo que “ya no se podrá despedir a nadie” por tener una baja justificada por enfermedad.

Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establecía que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La ministra de Trabajo resaltó que la derogación de este artículo supone “reparar derechos de los trabajadores y subsanar una anomalía” que existía en la normativa española respecto a otros países del entorno, donde no existe un precepto similar.

Orden del tjue Además, indicó que con esta decisión se empieza a “desmontar” la reforma laboral del PP, se da “seguridad jurídica” a los trabajadores y se cumple con el mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que instó al Gobierno a modificar su legislación al considerar discriminatoria esta causa de despido.

Díaz denunció además que el artículo 52.d había generado “alarma” entre la sociedad. “A partir de ahora impedimos que las personas, cuando se sienten más vulnerables, sean despedidas”, dijo la ministra, que justificó que se haya utilizado la figura del Real Decreto-ley en que se trata de preservar derechos.

Preguntada por si la derogación de este artículo afectará a las denuncias judiciales en curso, la ministra señaló que no tendrá carácter retroactivo y que entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La supresión del 52.d se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes.

Lo aprobado ayer es la derogación del artículo, no su modificación ni su sustitución por otro texto. De esta forma, la acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador. Esto no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.

Por otro lado y respecto al calendario previsto para el desarrollo del diálogo social, la ministra insistió en que para que este proceso vaya bien se necesita discreción, al tiempo que ha explicado que los aspectos “más urgentes” relacionados con la modificación de la reforma laboral de 2012 (precariedad laboral y reequilibrio de la negociación colectiva) se están trabajando ya con los agentes sociales.

La decisión contó con el visto bueno de los sindicatos y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, consideró ayer que no se puede “tratar al por mayor sin tener en cuenta las condiciones de las personas”. Álvarez consideró “cruel e inhumano” que se pudiera con dicha norma despedir a una personas que en dos meses haya tenido más de ocho días de baja justificada.

Por su parte, el secretario general de CCOO, Unai Sordo, afirmó que España debe abordar una agenda reformista de calado. En declaraciones a los periodistas, Sordo valoró la decisión del Consejo de Ministros, sobre la que dijo que debe ser el “primer paso” en la corrección “en profundidad” de la reforma laboral que ha traído “peores condiciones de trabajo, peores salarios y mayor precariedad”.

Sordo defendió que se recupere la ultraactividad -vigencia automática de un convenio colectivo vencido mientras no se acuerde uno nuevo- y evitar que los convenios de empresas “puedan disminuir los salarios de los sectoriales”, con el objetivo de evitar sueldos “de miseria” y “temerarios”.

Más tarde habrá que abordar “otros aspectos centrales de la reforma laboral”, apuntó, para acabar “con el despido libre” y abordar las altas cifras de contratación temporal.

La presidenta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP), Carina Escobar, calificó de “muy buena noticia” la derogación del artículo 52.d. “Pone fin a una situación que dejaba totalmente desprotegidas a las personas que están sufriendo una enfermedad o que tengan la condición de persona con enfermedad crónica”, dijo Escobar. “Este artículo dejaría a las personas con enfermedad sin un marco al que acogerse para proteger su derecho tanto al trabajo como a cuidar su salud”, dijo la presidenta de la POP.

Autónomos y empresarios

Ata denuncia “falta de diálogo”

Malestar. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y vicepresidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Lorenzo Amor, mostró su malestar por la falta de diálogo social y de consenso a la hora de impulsar la derogación del despido por encadenar bajas médicas justificadas. “En el ADN de los autónomos y empresarios no está el despedir a ningún trabajador por faltas en caso de enfermedad, embarazo o de no venir a trabajar porque esté de baja”, apostilló, resaltando que el 99,99% de los empresarios no ha utilizado este artículo para despedir a nadie.

Las claves

Artículo 52.d. Aunque el despido objetivo por ausencias justificadas estaba recogido en el artículo 52.d del Estatuto desde sus orígenes en 1980, la reforma laboral de 2012 facilitó su uso al eliminar un requisito de absentismo general en el conjunto de la empresa que quisiera aplicarlo.

Acuerdo de Gobierno. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destacó ayer que este decreto cumple con el primero de los puntos del acuerdo de gobierno de PSOE y Unidas Podemos sobre la derogación de la reforma laboral de 2012, para la que ha pedido “discreción para que vaya bien el diálogo social”.

Sentencia del TC. El despido por bajas médicas pasó a primer plano en octubre con una sentencia del Tribunal Constitucional que avaló este mecanismo de despido objetivo, a raíz del caso de una trabajadora con una “voluminosa hernia discal” que se ausentó 9 días en dos meses de su puesto de trabajo. En las semanas siguientes se dieron varios despidos amparándose en el artículo, como el de la presidenta del comité de Atento, teleoperadores de Adecco o trabajadoras de H&M. En su mayoría los afectados en los casos que han trascendido han sido mujeres.