- El Banco de España ve oportuno que las entidades financieras hagan uso de la flexibilidad prevista en la normativa contable teniendo en cuenta la naturaleza transitoria y excepcional ocasionada por el coronavirus, pero sin menoscabar la adecuada identificación del deterioro de las operaciones y de una estimación razonable de su cobertura por riesgo de crédito.

El organismo supervisor recuerda que el uso de la flexibilidad existente en el marco contable implica evitar la utilización automática de los indicadores e hipótesis debido a que no resultan razonables en circunstancias excepcionales como la actual, a pesar de que sí lo sean en un contexto normal.

En este sentido, explica que no tienen que clasificarse automáticamente como importe normal en vigencia especial (NVE) las operaciones que estén vencidas en más de 30 días, siempre y cuando no hayan experimentado un incremento significativo en su riesgo de crédito. En situaciones normales, los importes vencidos con más de 30 días son una presunción refutable para la clasificación en NVE.

Para determinar si ha sufrido un incremento significativo del riesgo de crédito, el Banco de España señala que ha de tenerse en cuenta toda la vida de la operación. “Se tiene que valorar si los posibles cambios que se consideren puntuales o transitorios en el comportamiento de pago tienen un impacto significativo en el riesgo durante todo el plazo”, precisa.

Asimismo, aclara que las operaciones de los clientes que registren un buen comportamiento de pago pero que tengan ahora dificultades de liquidez deberán anotarse como renovaciones o renegociaciones, de modo que no pasarán automáticamente a clasificarse como refinanciaciones o reestructuraciones.

En cualquier caso, la institución espera que las entidades financieras identifiquen todas las operaciones que se vean afectadas directamente por estas medidas de flexibilización aplicables por la situación excepcional y que se informe de las mismas a la Central de Información de Riesgos (CIRBE).