- Las hipotecas referenciadas bajo el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) son válidas. Así lo dictó ayer el Tribunal Supremo, que publicó cuatro sentencias que desarrollan el fallo adelantado el pasado 21 de octubre, en el que los magistrados ya avanzaron que, pese a no ser transparentes, no podían considerarse abusivas y, por ello, anularse.

No obstante, cuentan con el voto particular de uno de ellos que considera que las cláusulas enjuiciadas “son nulas por no superar el control de abusividad” y pide que se sustituya por el Euríbor.

Fuentes judiciales insisten en que el hecho de que la entidad bancaria no informase a los afectados sobre cómo evolucionaba el índice en los dos años anteriores, no es algo que determine “necesariamente su nulidad”, aunque sí demuestra “falta de transparencia”.