El Tribunal Supremo ha establecido que las operadoras de telefonía deben entregar con carácter previo y por escrito, tanto en papel como por medios electrónicos, las condiciones generales de contratación cuando los clientes lo soliciten, incluso si el consentimiento ha sido por teléfono.

En una sentencia fechada ayer, la sala tercera del alto tribunal se remite a la legislación vigente, tanto a la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas aprobada por real decreto en 2009 como a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios de 2007.

Con su fallo, el Supremo estima un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz de 22 de mayo de 2019, relativa a una serie de sanciones a Vodafone.

El recurso ante el alto tribunal se refería solo a la infracción por no entregar por escrito las condiciones generales de contratación habiendo sido solicitadas, que el tribunal andaluz revocó al entender que la contratación a distancia no exige facilitar al cliente o usuario la información por escrito si la pide.

La Sala distingue entre los "nativos digitales, que han crecido con la red y el progreso tecnológico" y están familiarizados con ello y los "inmigrantes digitales", aquellos usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta.

Puede darse el caso de usuarios "carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática".

De ahí la necesidad de que en todos los casos en los que el usuario lo pida, se le faciliten las condiciones de contratación.

La sentencia puntualiza que "cuando la norma dice 'por escrito' tanto comprende el tradicional formato papel enviado a domicilio, como los más novedosos 'whatsapp' o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico". Lo que importa, indica el Supremo, es que el cliente reciba la información que pide.