- Un trabajador despedido mediante un ERE pactado entre la dirección de la compañía y el comité de empresa puede reclamar individualmente su caso en los tribunales de justicia, y estos pronunciarse sobre las causas alegadas por la empresa para justificar el ERE, según se desprende de una resolución del Tribunal Constitucional español.

En concreto, el Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que los juzgados, al resolver demandas individuales por despido, pueden pronunciarse sobre las causas invocadas por una empresa u organismo para justificar un despido colectivo aún cuando exista acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La sala segunda del TC estima así el recurso de varios trabajadores afectados por un ERE del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) al apreciar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, y devuelve el procedimiento al momento anterior a que se dictara sentencia.

Los hechos se remontan a julio de 2013, cuando los demandantes presentaron una demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad al considerar que, aunque el ERE había concluido con acuerdo, las causas organizativas y productivas que lo justificaron “son falsas”.

Dos años más tarde, el juzgado de lo Social número 24 de Madrid estimó parcialmente la reclamación de cantidad tras constatar que el periodo de consultas entre los representantes de los trabajadores y del ayuntamiento acabó con la formalización de un acuerdo.

La sentencia de primera instancia establecía que, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sólo la representación de la plantilla, y no el trabajador individual, podía impugnar las causas del despido colectivo.

El asunto llegó al Pleno de la sala de lo Social del Supremo, que en 2018 rechazó la petición de los trabajadores, pese al voto particular de cinco magistrados, cuya postura ha refrendado el TC y se remite al artículo 24.1 de la Constitución sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.