¿Cómo hacer la declaración?

En primer lugar, compruebe si tiene propuesta. Si está conforme, no debe hacer nada y se le devolverá o domiciliará el pago. Si no está de acuerdo, debe hacer una nueva declaración o, simplemente, rechazarla si no está obligado a hacerla. Una vez tenga la propuesta o haya realizado la declaración se puede consultar y obtener copias, así como adjuntar documentación.

¿Dónde se puede realizar?

La declaración se puede realizar vía on line, telefónica o presencial. También, en las entidades colaboradoras (entidades financieras, asesorías, etc.) hasta el 24 de junio. La otra opción es descargarse el programa de ayuda y después hacer la declaración. Las oficinas para tramitar de forma presencial están en la calle Esquíroz, nº 20 bis, en Pamplona y en las oficinas territoriales de Tudela, Estella y Tafalla, solicitando cita previa. La cita se puede obtener en renta.navarra.es o en los números de teléfono 948.505.505 y 948.505.506, de lunes a jueves de 9 a 17.30 h y viernes de 8 a 15h. En el caso de realizar de manera telemática, debe acceder a la web renta.navarra.es. Es necesario disponer de un dispositivo electrónico con conexion a internet. En el enlace www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Envio-de-la-propuesta-de-declaracion podrá comprobar, introduciendo su DNI, si existe una propuesta realizada. Si tiene propuesta, puede consultarla y reimprimirla. Por último, para la modalidad telefónica, la cita previa debe solicitarse en la web renta.navarra.es. No está dirigida esta opción a aquellas personas con rendimientos de trabajo superiores a los 65.000 euros.

¿Por que no tengo propuesta?

El motivo por el que Hacienda Foral no realice su propuesta es que se considera que no se tienen todos los datos necesarios para confeccionarla de forma correcta (cuando hay pagos por alquiler, cuotas de Seguridad Social a cuidadores, ingresos por rendimientos inmobiliarios, incrementos de patrimonios por ventas, entre otros supuestos.). No obstante, esto no quiere decir que no se la puedan enviar en futuros ejercicios.

¿Cuándo recibiré la devolución?

En el momento en que internamente se autorice la devolución podrá ver la fecha en la aplicación web. Antes de la finalización de todo el proceso no figurará ninguna fecha, y le indicará que está pendiente. Tenga en cuenta que, Hacienda Foral Navarra tiene un plazo de 6 meses para hacer las devoluciones. Si el departamento de Economía y Hacienda no ha practicado liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración procederá a realizar una devolución de oficio de la cantidad que resulte a devolver, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan. Transcurrido este plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable al Departamento de Economía y Hacienda, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.

¿Qué rentas están exentas de tributación?

El Ingreso Mínimo Vital se considera exento, al igual que las prestaciones percibidas de entidades de previsión cuando se reciban por incapacidad permanente total o por gran invalidez. Asimismo, se consideran exentas las rentas por becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento que reciban las personas que hayan estado desempleadas y que participen en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. También, las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria para las personas socias trabajadoras de las cooperativas cuando dichas prestaciones se perciban en las mismas circunstancias que las percibidas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total o gran invalidez.

¿Desgravan en este ejercicio los planes de pensiones?

El año 2021 trajo nuevos límites de reducción por aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social. En el caso de los planes individuales, la aportación máxima ha bajado hasta los 2.000 euros, al igual que en el conjunto del país. Un límite que mermará en hasta 940 euros el ahorro fiscal que permitían hasta ahora. Esa es la cantidad máxima varia en función de cuáles sean sus rendimientos netos por trabajo en la que se verá incrementada su cuota íntegra cuando les toque rendir cuentas con Hacienda por el hecho de haber quedado limitadas a 2.000 euros por normativa estatal las aportaciones máximas que podrán realizarse a planes de pensiones individuales. En todo caso, hay que tener en cuenta que a los planes empresariales se podrán aportar otros 5.000 euros anuales, por lo que sumando los dos planes (individuales y empresariales) se podrá llegar a los 7.000 . También se podrá aportar a planes de pensiones del cónyuge cuando éste perciba un rendimiento del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros.