El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el real decreto-ley que da luz verde al procedimiento para concretar qué sectores económicos van a ser considerados de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que registren elevados índices de morbilidad –bajas– o mortalidad, para que así sus trabajadores pueden acogerse a una jubilación anticipada mediante la aplicación de los coeficientes reductores. La norma afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos.

Empleados de Navarra y del resto de comunidades autónomas se beneficiarán de esta medida, aunque todavía queda mucho camino hasta que estos profesionales puedan usarla.

Criterios

Dentro de los criterios para determinar la penosidad de una actividad, se encuentran la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física, y la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.

En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.

La peligrosidad, por su parte, contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que en otros trabajos.

Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.

Pregunta

¿En qué consisten los coeficientes reductores? Son aquellos que se aplican para rebajar la edad ordinaria de jubilación en actividades económicas con las características anteriormente citadas. Sin embargo, por el momento, no se han especificado los porcentajes de estos coeficientes reductores.

Eso sí, su aplicación conllevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social para el colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.

Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador. Alberto Núñez, portavoz de Hiru, indica que este real decreto “es un primer paso”, pero que pueden “pasar meses, incluso años, hasta que se produzcan concreciones”.

Revisión cada diez años

Los coeficientes reductores para el anticipo de la edad de jubilación en aquellas actividades que sean calificadas como penosas, tóxicas, peligrosas e insalubres se revisarán cada diez años, para comprobar si, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparecen las causas que las llevaron a ser consideradas como tales o disminuyen sus efectos, según indica el BOE. El texto establece que los coeficientes reductores se pueden aplicar siempre y cuando la persona afectada no haya podido beneficiarse primero de una mejora de sus condiciones de trabajo. 

Pero, ¿cuál es el motivo? porque todavía organizaciones empresariales y sindicatos más representativos en el Estado –CCOO y UGT–, asociaciones profesionales y administraciones públicas deben solicitar a qué sectores se les puede aplicar la jubilación anticipada. Entre ellos, transporte –mercancías, viajeros, taxistas o público–, químicas, cuidados, limpieza, construcción o cuerpo policial.

Las organizaciones empresariales y los sindicatos presentarán propuestas para justificar que un sector reúne las características para entrar en ese listado y aplicar los coeficientes reductores. Ese reconocimiento supondrá una sobrecotización. Con esta norma, también se persigue mejorar las condiciones laborales de estas personas, ya que si se ponen las medidas que eviten exposiciones perjudiciales para los trabajadores; en esos casos, no se tendría que anticipar la jubilación”, detalla Alfredo Sanz, secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de CCOO en Navarra.

La norma no afecta a los trabajadores que actualmente disfruten de dicha reducción, como las personas trabajadoras del mar, mineros y personal de vuelo, detalla.

Primero, mejorar las condiciones

El procedimiento previo implantado en la norma facilita que los trabajadores se beneficien, por una parte, de una mejora de sus condiciones laborales y, por otra, si ello no es posible, de una rebaja de su edad de jubilación, con el beneficio añadido de considerar como cotizado, a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, el tiempo en que se reduzca la edad de jubilación.

Límite: por encima de 52 años

Además, en ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores podrá anticipar la edad de jubilación de los trabajadores a una edad inferior de 52 años.

La pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó el adelanto de la jubilación.

Solicitud conjunta

La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales deberá ser realizada por medios electrónicos conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias administraciones públicas. Al tener que haber acuerdo entre las partes puede dificultar la aplicación de los coeficientes reductores.

Los indicadores objetivos

Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de los coeficientes reductores, la norma establece una fórmula basada en “indicadores objetivos”. Así, se tendrá en cuenta la incidencia del número total de procesos de incapacidad temporal del colectivo en un periodo de observación en relación al total de trabajadores del colectivo, de contingencia común y de profesional, para cada grupo de edad y sexo.

Se tomará también en consideración la incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente del colectivo en relación con el total de trabajadores de dicho grupo. Al mismo tiempo, habrá también un indicador de duración media para medir el número total de días de los procesos de incapacidad en relación con el conjunto de procesos. 

Posteriormente, la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, donde se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.

Impugnación de CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha anunciado este jueves que impugnará ante el Tribunal Supremo el Real Decreto de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en actividades penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres por suponer "uno de los mayores retrocesos en materia sindical y de jubilación de los últimos años". Para la organización anarcosindicalista, la norma "empeora la anterior regulación, ya de por sí muy deficiente".

Así, la CGT denuncia en un comunicado que el nuevo decreto impone la solicitud conjunta de organizaciones empresariales y sindicales para iniciar el procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores, "haciendo depender la actividad sindical y la defensa de los derechos e intereses de la clase trabajadora de la voluntad empresarial".

A su juicio, ello vulnera el derecho fundamental de libertad sindical y contraviene una sentencia del Tribunal Supremo en la que se estableció que someter la acción sindical a la voluntad de las empresas "desnaturaliza y vacía de contenido la autonomía sindical", afectando en este caso a un ámbito "especialmente sensible" como es el de la salud de los trabajadores.