Síguenos en redes sociales:

Cifran en un millar los propietarios con más de cinco viviendas en zonas tensionadas de Navarra

Son tanto particulares como empresas y fondos buitre que tienen plazo hasta el 11 de septiembre para inscribirse en un registro ya abierto y que es obligatorio

Cifran en un millar los propietarios con más de cinco viviendas en zonas tensionadas de NavarraIban Aguinaga

Las personas físicas y jurídicas grandes tenedoras de vivienda ya pueden declarar las propiedades que poseen en la Comunidad Foral en la web vivienda.navarra.es.. La inscripción, que debe realizarse antes del 11 de septiembre, se realiza a través de una ficha de trámite habilitada presentando el formulario de solicitud, la plantilla para registrar la relación de propiedades y la documentación requerida. Además, se ha publicado una guía de instrucciones para rellenar el documento de propiedades.

Conocer la situación del mercado de vivienda y controlar los precios en los 21 municipios declarados en Navarra como mercado tensionado son los dos principales objetivos de la creación del registro de grandes tenedores de vivienda, de inscripción obligatoria a partir de ahora y hasta el 11 el septiembre, y que parte de un cálculo muy básico de unos mil titulares. Dicha cifra se ha extraído a partir del catastro de Navarra y, por tanto, con la inscripción obligatoria en el registro aparecerán otros grandes tenedores de vivienda que tengan múltiples propiedades en otras partes del Estado.

Porque bajo la acepción de grandes tenedores de vivienda se encuentran tanto aquellos propietarios con más de cinco viviendas en algunos de los 21 municipios de Navarra que han sido declaradas como zona tensionada, como también se incluyen quienes tengan más de diez viviendas en todo el Estado teniendo alguna de ellas en la Comunidad Foral. No computan los garajes y bajeras, pero siendo así, dicho registro va a sacar a la luz a muchas personas físicas y jurídicas (es decir, pueden ser tanto particulares, como entidades o fondos buitre quienes sean los grandes tenedores) puesto que aunque no tengan muchas viviendas en Navarra, sí pueden acumular patrimonio inmobiliario fuera de la Comunidad Foral. 

Así lo anunció la vicepresidenta tercera y consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, Begoña Alfaro; y la directora general de Vivienda, Elga Molina; quienes han subrayado que con “la puesta en marcha de este procedimiento se da cumplimiento a lo establecido en la normativa de vivienda vigente, que persigue avanzar en una gestión más transparente y eficiente del parque inmobiliario navarro”.

Tal y como ha señalado la vicepresidenta Alfaro, “este registro nos va a permitir dar transparencia al mercado y, muy importante, tener un control sobre los grandes fondos de vivienda para poder hacer un seguimiento de cómo gestionan las viviendas y el cumplimiento de la Ley y sus obligaciones como grandes tenedores, poniendo especial énfasis en protección de los colectivos en riesgo de exclusión residencial o en situación de emergencia habitacional”.

Grandes tenedores

Las personas grandes tenedoras deberán declarar inmuebles ubicados en Navarra, aunque la persona o entidad propietaria resida o tenga el domicilio fiscal en otra comunidad. Incumplir la obligación de inscripción en este registro se considera una infracción grave y puede conllevar una multa de hasta 30.000 euros.

No tendrán consideración de grandes tenedoras las administraciones públicas, empresas públicas y participadas de las mismas.

Inscripción, modificación o cancelación

Las personas grandes tenedoras deben declarar el número y la relación de viviendas de las que son titulares, detallando en un documento Excel que podrán descargar de la ficha de trámite la dirección, referencia catastral o información sobre el uso de la vivienda y su estado de conservación. Además, las personas jurídicas deberán informar sobre la entidad gestora designada.

Cualquier modificación de las condiciones que sirvieron de base para la inscripción debe ser comunicada en el plazo de un mes, y se solicitará la cancelación para dejar sin efecto una inscripción. Será necesario, igualmente, presentar la relación de viviendas completa y actualizada en cada notificación posterior a la inscripción.