El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra ha estimado un recurso de alzada contra la autorización de una planta de biometanización en el término municipal de Sesma, promovida por la empresa Biometano Sesma S.L. Por medio de una Orden Foral se anula la Autorización Ambiental Integrada (AAI) concedida el pasado mes de octubre a esta instalación.

Al igual que en planta de biogás proyectada en Arróniz —cuya suspensión tuvo que pasar este miércoles por el trámite de un acuerdo elevado a Consejo de Gobierno por tratarse el recurrente de una entidad local—, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se pronuncia estimando parcialmente un recurso de alzada, basado en el mismo argumento de "déficit de base territorial" considerado en la planta de biometanización tramitada en el término municipal de Arróniz, aplicado también al caso de Sesma.

Concretamente, el Servicio de Economía Circular e Innovación de la Dirección General de Medio Ambiente, revisada toda la documentación presentada para acreditar la base territorial, ha confirmado que alguna de las autorizaciones presentadas por la empresa promotora "no se ajustan" a los requerimientos de la Orden Foral 234/2025, ya que la autorización para el vertido debe ser del titular de las parcelas y no, en su caso, de las personas arrendatarias. En este sentido, parte de estas autorizaciones "no se ajustan a la realidad y, por tanto, deben ser excluidas".

Según explica el Ejecutivo foral en un comunicado, "el proyecto de la planta carece de base territorial suficiente para la aplicación en campo de los digestatos que vayan a tratarse en la instalación, uno de los requisitos que exige la Autorización Ambiental Integrada".

En el caso de la autorización para la planta de biometanización de Sesma, se han interpuesto distintos recursos de alzada por parte de la Fundación Sustrai Erakuntza, la plataforma vecinal Stop Biometano, la agrupación local LOIU del municipio colindante de Lodosa y el colectivo ecologista Ecología y Libertad, además de un requerimiento previo planteado desde el Ayuntamiento de Lodosa.

Al anularse la resolución recurrida de la AAI, procede ahora declarar la terminación del procedimiento de requerimiento previo interpuesto y de los recursos de alzada, por desaparición sobrevenida del objeto de los mismos.