El Gobierno de Navarra ha acordado en su sesión de hoy aceptar el requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Arróniz contra la resolución que concedía Autorización Ambiental Integrada y Autorización en Suelo No Urbanizable a la empresa AGR Biogás S.A. para la instalación de una planta en el término municipal de Arróniz. En consecuencia, el proyecto de dicha planta queda suspendido cautelarmente, al igual que la tramitación del resto de proyectos incursos en la moratoria aprobada en el Parlamento de Navarra el pasado mes de noviembre para este tipo de nuevas instalaciones de biometanización.

El Ejecutivo foral procede a anular dicha resolución al considerar el argumento de que, al no disponer de autorización expresa por parte de los titulares de las parcelas, el proyecto de la planta de Arróniz carece de base territorial suficiente para la aplicación en campo de los digestatos que fueran producidos. Este es uno de los requisitos que exige la Autorización Ambiental y en la que se han basado las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de esta localidad, en referencia al área de terreno necesario para verter material sólido-líquido resultante de la descomposición sin oxígeno – anaeróbica – de residuos orgánicos en plantas de biogás.

Una planta de biogás es una instalación que transforma restos orgánicos (estiércol, residuos agrícolas o desecho alimentario) en energía limpia, en digestato y en fertilizante orgánico.

Según alegó el Consistorio de Arróniz en su requerimiento, el plan de digestatos presentado por la empresa promotora de la planta de biogás no puede ser tenido en cuenta, ya que identifica 1.500 hectáreas donde poder realizar el vertido, pero posteriormente no aporta autorización expresa de los titulares de estas parcelas. Concretamente, se incluyen terrenos de titularidad comunal de los municipios de Arróniz y Luquin, sin que estos ayuntamientos hayan concedido la correspondiente autorización.

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Fotos de la concentración de la plataforma ciudadana Stop Biogás Arróniz Iban Aguinaga

El Gobierno de Navarra considera que procede estimar este motivo de impugnación, “teniendo en cuenta que la inclusión de las parcelas ahora controvertidas en el plan de producción y gestión de estiércoles no ha contado con el consentimiento del común de los vecinos (pues únicamente consta en expediente las autorizaciones de los adjudicatarios temporales de las mismas) ni de la propia entidad local gestora de dicho terreno comunal” por lo que, sin estas parcelas, “existe un déficit de base territorial para nitrógeno generado en la planta de biometanización”.

El Ejecutivo foral, por tanto, acuerda retrotraer el procedimiento administrativo a la fase en la que proceda recabar las autorizaciones de los titulares de las parcelas incluidas en su plan de digestatos y declara, además, la suspensión cautelar de este expediente por aplicación de la moratoria declarada en noviembre para la ley foral reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Estimado el requerimiento sobre la planta de Nilsa en Tudela

Por otra parte, el Gobierno de Navarra también ha estimado el requerimiento previo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) para que el proyecto de modificación de actividad de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Tudela, que promueve la sociedad pública Nilsa, se tramite por medio de una Autorización Ambiental Unificada (AAU), menos exigente en los requisitos técnicos y más sencilla de tramitar que el régimen de Autorización Ambiental Integrada (AAI) que se planteó inicialmente.

La tramitación administrativa de esta infraestructura se inició como una modificación sustancial de la AAU que tenía entonces vigente. En junio de 2024, Medio Ambiente optó por cambiarla a una AAI, que de esta manera atendía también a una de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Tudela, entendiéndolo como mejora que buscaba una mayor seguridad administrativa, al ser un régimen más exigente en los requisitos y medidas.

La CHE, no obstante, trasladó posteriormente un requerimiento previo entendiendo que el régimen de tramitación debía retomar la AAU, apelando, entre otras razones, al Real Decreto Ley 11/95, que es la normativa aplicable a los tratamientos de aguas residuales urbanas. Tras analizar la solicitud, el Gobierno de Navarra la considera fundamentada y en su sesión de hoy acuerda aceptarla, regresando por tanto al régimen de tramitación inicial de modificación sustancial de la AAU para la EDAR de Tudela.

Este cambio de tramitación no supone, sin embargo, modificación alguna del proyecto técnico de modificación de la EDAR ni del funcionamiento de su instalación, ya que el proyecto original redactado en julio de 2023 ya recogía todas la Mejores Técnicas Disponibles (MTD).