El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las comercializadoras de electricidad a ser indemnizadas por los costes de gestión que derivan de la aplicación del bono social eléctrico, más los intereses, pero rechaza que la orden ministerial que regula este mecanismo sea nula.

En una sentencia fechada el pasado 25 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso declara que ha lugar el recurso de la Abogacía del Estado contra un fallo de octubre de 2023 de la Audiencia Nacional, y estima en parte el recurso de varias sociedades de Iberdrola.

El bono social eléctrico es una de las principales herramientas del Gobierno para proteger del encarecimiento de la energía a los consumidores vulnerables, aquellos que cumplen ciertos requisitos de renta (normalmente hasta 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ajustado por el número de miembros del hogar).

Antecedentes judiciales

En 2022, el Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social eléctrico y anuló varios artículos del real decreto de 2017 que regulaba esta figura al considerar que carecía de "justificación objetiva y razonable" y provocaba un "trato discriminatorio".

En concreto, declaraba "la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social", establecidos en la Ley 24/2016 del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto-Ley 7/2016.

La Audiencia Nacional, en respuesta a un recurso de Iberdrola, declaró no válida dicha orden al no reconocer en el PVPC el importe de los costes de gestión a los que tuvieron que hacer frente las empresas, y reconoció su derecho a ser indemnizadas.

Decisión final del Supremo sobre la orden ministerial

Pero el hecho de que se haya reconocido el derecho de las comercializadoras a ser indemnizadas, indica ahora el Supremo, "no implicaba en modo alguno que ello debiera regularse en la orden ministerial correspondiente", que no es "el vehículo normativo en el que debiera instrumentarse tal aspecto".

En varias sentencias, el Supremo concluyó que algunos artículos de la orden ministerial eran contrarios a la normativa europa, ya que hacía recaer sólo sobre las empresas las obligaciones de financiación del bono social y de cofinanciación del suministro de los consumidores vulnerables.

Esa discrepancia con el Derecho de la Unión quedó acotada al citado mecanismo de financiación, "sin que tal pronunciamiento alcanzara a la propia consistencia del bono social, es decir, a la relativa al descuento en el precio de la electricidad", señala el Supremo. Por tanto, pretender que la orden deba ser anulada es contrario a derecho, ya que los preceptos que desarrollaba no estaban afectados por dicha nulidad, concluyen los magistrados.