Con el objetivo de impulsar el parque de vehículos eléctricos, el Gobierno español ha lanzado un nuevo plan de ayudas dotado de 400 millones de euros, ampliables a 800 millones hasta finales de 2023. En concreto, estas ayudas van dirigidas a la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables como turismos, furgonetas o motos, así como a la adquisición e instalación de infraestructuras de recarga de acceso público y de uso privado.

¿Están ya disponibles estas ayudas? Sí. Las ayudas del llamado Plan MOVES III se pueden solicitar desde el pasado sábado 10 de abril

¿Qué vehículos se pueden beneficiar? Vehículos nuevos cuyo precio no supere los 45.000 euros. En el caso de turismos de 8 o 9 plazas el rango se amplía hasta los 53.000 euros. Quedan excluidos los vehículos de segunda mano, excepto los automatriculados por los concesionarios siempre que hayan pasado menos de nueve meses entre el registro y su venta (la venta queda limitada en este caso a 30 unidades). También se pueden beneficiar las motos con una cilindrada superior a 50 cc cuyo precio no supere los 10.000 euros.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas? Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 euros (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg -categoría N1- y hasta los 4.500 euros (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-. Estos importes podrán verse incrementados en un 10% en el caso de personas físicas empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, discapacitados con movilidad reducida y vehículos que se destinen al uso de Taxi y a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC).

¿Las ayudas a empresas son las mismas? No. En este caso se otorgará una mayor cuantía a las pymes y se fomentará el achatarramiento, llegando a repartir cantidades de hasta 4.000 euros por la compra de un turismo eléctrico y hasta 5.000 por la adquisición de una furgoneta. Para las grandes empresas, las ayudas oscilan entre 1.600 euros y 2.200 euros, ampliables a entre 2.300 euros y 5.000 euros con achatarramiento.

¿Cómo son las ayudas para los puntos de recarga? Autónomos, particulares y comunidades de propietarios pueden beneficiarse de una ayuda del 70% del coste de la instalación, que asciende al 80% en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes. Para las pymes, el porcentaje se sitúa en el 55% y cae al 35% para las grandes empresas, si el punto es de acceso público (si es de acceso privado, la subvención baja al 30%).

¿Cómo se solicitan las ayudas? Las solicitudes podrán cursarse hasta el 31 de diciembre de 2023, en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias, ya que son ellas quienes gestionan los fondos.

¿Que hay que presentar para acceder a las ayudas? Para los particulares, autónomos y administración sin actividad económica, a efectos de elegibilidad, se requiere que, la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago, así como la del contrato de arrendamiento en el caso del renting, habrán de ser posteriores al 9 de abril de 2021. Para las empresas y entidades públicas con actividad económica, las fechas de los contratos, facturas y justificantes de pago, incluidos los pagos en concepto de señal o anticipo, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.