olazagutía. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Olazagutía y tres vecinos de esta localidad a la orden foral del 6 de junio de 2007 que concedía la Autorización Ambiental Integrada (AAI) a Cementos Portland Valderrivas y a la posterior resolución que otorgaba su licencia de apertura.

"Esta sentencia aporta tranquilidad jurídica a la planta y cuenta con la unánime satisfacción del comité" señalan desde Portland Valderrivas, al tiempo que observan que de haber prosperado, "hubiera supuesto dejar sin permisos a la fábrica colocándola frente a un posible cierre". No obstante, cabe recurso de casación. "Se volvería a arrojar una sombra de duda sobre la seguridad jurídica durante dos o tres años, críticos para la fábrica en estos momentos de crisis " observan las mismas fuentes.

Al respecto, el Ayuntamiento está estudiando el contenido de la sentencia con sus abogados. Se prevé que mañana el Pleno decida si la recurre , según explicó ayer el alcalde de Olazagutía, Rubén García.

Los demandantes, entre otros asuntos, alegaban defectos de forma en la tramitación del expediente cómo plazos, que no hubo trámite de audiencia a los interesados y la omisión de un estudio de impacto ambiental. Asimismo, argumentaban incompatibilidades urbanísticas y medioambientales por no encontrarse las instalaciones de la cementera a menos de 2.000 metros del núcleo urbano además del uso de combustibles no autorizados en la ordenanza municipal, el pet coque en particular. Otra alegación se refería a que no se incluía la cantera de Egibil en el expediente.

En la sentencia se rechazan, uno a uno, todos los argumentos, destacando la corrección en todos sus extremos de la tramitación administrativa del expediente. En relación a la incompatibilidad urbanística se recuerda que el Reglamento de Actividades Nocivas, Insalubres y Peligrosas de 1999 (RAMINP) no es exigible en Navarra y que sería aplicable a instalaciones posteriores a esa fecha.

Considera igualmente ajustada a la ordenanza la actual utilización de combustibles al tiempo que determina ajustado a derecho la exclusión de la cantera del alcance de la AAI. La sentencia también considera que la ley no exige estudio de impacto ambiental "a una instalación de más de 100 años", ya que sólo es exigible a nuevas instalaciones y que los valores límite de emisión a la atmósfera "cumplen con la legislación".