PAMPLONA. La Fundación Itoiz-Canal de Navarra no está exenta de pagar dos impuestos en concepto de contribución urbana e ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) al Ayuntamiento de Aoiz. Así lo entiende el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), que en una resolución del pasado 12 de marzo ha desestimado los recursos de alzada interpuestos por esta entidad contra dos resoluciones de alcaldía en las que, a su vez, se desestimaban sendos recursos de reposición por el giro de ambos tributos. Rechaza de esta forma los argumentos de la fundación que, al estar creada por el Gobierno de Navarra, consideraba que podía acogerse a la exención que marca la ley. El tribunal entiende, sin embargo, que los bienes sobre los que debe pagar son suyos y no están adscritos a un servicio público, extremo que exige la ley para que sean exentos, por lo que debería pagar.
En concreto, a través de una resolución de alcaldía de 31 de mayo de 2011 se aprobó la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la adquisición por parte de la Fundación Itoiz-Canal de Navarra de una parcela con una cuota tributaria de 744,37 euros. Posteriormente, se cargó a la entidad el recibo del primer semestre de ese año por la contribución territorial de la misma parcela, situada en la calle Agrupación Las Heras, y donde se encuentran el club de jubilados y el denominado centro de profesionales o de despachos de renta reducida para emprendedores. La Fundación Itoiz-Canal de Navarra se opuso a esta decisión, al igual que a la resolución de 20 de enero de 2011 por la que se aprobó la liquidación del ICIO con una cuota tributaria de 304 euros por el derribo de la casa natal de Mariano García, ya que entiende que no debe abonarlos.
En su recurso ante el TAN, la entidad considera que, al estar creada por el Gobierno de Navarra, "debe gozar" de la exención prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y que exime de pagar a la "Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas" ciertas tasas, siempre y cuando estén "afectas a un uso o servicio público".
Sin embargo, para el Ayuntamiento de Aoiz, no procedía dicha exención, ya que estos bienes "están arrendados a otras personas que desarrollan actividades económicas diversas".
En su resolución, el TAN da la razón al Consistorio y entiende que la fundación no debe estar exenta de la contribución territorial, ya que tanto el club de jubilados como el centro de profesionales "son bienes adquiridos por la fundación y, por ello, sometidos al ordenamiento jurídico privado que no forman parte del Patrimonio de Navarra y no caben ser considerados ni como bienes de dominio público ni patrimoniales". "Es evidente que los bienes que nos ocupan no están abiertos al uso público", añade.
De igual forma, también entiende que la entidad debe pagar el ICIO, ya que el derribo del inmueble está vinculado con el proyecto de construir "un edificio de oficinas que tendrá la función de vivero de empresas y profesionales, ampliando la oferta de servicios de Aoiz". Por tanto, "una actividad eminentemente económica y empresarial".
"satisfacción" en aoiz El teniente de alcalde del Ayuntamiento de Aoiz, Manu Iribarren (Bildu), mostró ayer su satisfacción por la resolución del TAN y criticó que la fundación, creada para compensar por los perjuicios del embalse de Itoiz a los municipios afectados, "a día de hoy no está aportando nada".