En nombre propio y como copropietario del local comercial sito en la calle Manresa número 1 de Tudela he interpuesto una queja formal a la decisión adoptada por el Muy Ilustre Ayuntamiento de Tudela en virtud de la que se resolvió la prohibición de estacionamiento para vehículos en la referida vía. Y ello en base a los siguientes motivos:
Es sobradamente conocido que una decisión como la indicada solo puede llevarse a cabo a través de la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de una ordenanza municipal que regule las diversas cuestiones de tráfico de una ciudad. Sin embargo, no se ha dictado por el referido Ayuntamiento, ordenanza municipal alguna que acuerde la modificación en el uso dado a la calle Manresa, que ha pasado de tener distintas plazas de aparcamiento a encontrarse cerrada con uso de pivotes, prohibición de estacionamiento para vehículos y zona habilitada de estacionamiento exclusivamente para ciclomotores.
La ordenanza municipal es la única disposición de carácter general que puede emplear un organismo local para determinar qué zonas de una ciudad pueden destinarse al aparcamiento, modalidades u horarios del mismo o peatonalización de las vías de una localidad, sin que un Decreto dictado por un concejal o cualquier otra norma de rango inferior al de la ordenanza pueda disponer tales aspectos, por lo que resulta mas que evidente que la decisión del Ayuntamiento de Tudela, que no ha revestido la forma de la Ordenanza municipal, es manifiestamente irregular y no solo esto sino que además es nula de pleno derecho al ocasionarse como posteriormente expondré con la misma un relevante perjuicio a mi persona.
Debo señalar que es ciertamente sorprendente lo resuelto, máxime cuando en fecha 15 de marzo de 2011 el Pleno del Ayuntamiento de Tudela aprobó la modificación de la Ordenanza del tráfico de Tudela de fecha 3 de Abril de 2007 y no llevó a cabo la modificación indicada, no estableció entre las zonas con aparcamiento restringido a la calle Manresa, y en menos de un año se fija la misma supuestamente por la peligrosidad de la incorporación de los vehículos de la citada vía a la avenida Zaragoza, y ni tan siquiera se efectúa a través de la única norma que puede hacerlo como así reconoció expresamente la reseñada ordenanza municipal.
Nos hallamos pues ante una decisión arbitraria del Ayuntamiento, carente de cobertura legal no solo en cuanto a la forma sino también en cuanto al fondo.
Cuestiones de fondo
Según ha podido advertir en los medios de comunicación quien suscribe la presente queja, las autoridades municipales han esgrimido en favor de la decisión adoptada una supuesta solicitud vecinal y la peligrosidad de mantener la vía destinada al aparcamiento. Desconozco la existencia de dicha solicitud, en cualquier caso no tengo constancia de la misma, ya que ni tan siquiera si esta fuera cierta se ha informado con carácter previo a los vecinos de la calle sobre tal cambio, ni se ha facilitado llaves de los pivotes , ni tampoco se ha ofrecido aparcamiento alternativo a los residentes de la misma.
Por otro lado, se alega un supuesto riesgo en la incorporación de los vehículos a la avenida Zaragoza cuando en los mas de 30 años que he residido en la calle Manresa no se ha producido accidente de tráfico alguno que pruebe el citado peligro, suceso que sin embargo si ha ocurrido en las inmediaciones de la misma, en concreto en la calle Juan Antonio Fernández en las cercanías del centro médico, y sin embargo no se ha prohibido el aparcamiento en esta.
No puede por ende compartirse el argumento sustentado por el Ayuntamiento de Tudela para la resolución realizada de un hipotético peligro que nunca se ha materializado.
Debo exponer que con la decisión adoptada es palmario el perjuicio que sufro, por un lado como propietario y residente en el domicilio sito en la calle Manresa número 1, al verme privado de la posibilidad de aparcamiento en dicha vía y en segundo término como copropietario del local comercial, cuya actividad l ya ha cesado por jubilación, situado en los bajos de la misma, que evidentemente hace mermar de forma notable su valor inmobiliario y que impide así mismo que se puedan realizar labores de carga y descarga en este con el objeto de proceder a desocupar el local de mi propiedad.
Por todo lo expuesto, alegando el perjuicio referido interpongo la presente queja e insto al Ayuntamiento de Tudela a restablecer de nuevo las plazas de aparcamiento para residentes en la calle Manresa sin perjuicio de que en caso de no ser atendida la presente se ejerciten cuantas acciones legales se estimen pertinentes.