El Consorcio de Seguros, ¿cuándo paga los daños?
LA ENTIDAD NO CUBRE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LOS CORRIMIENTOS, SALVO EN UN CONTEXTO DE INUNDACIÓN
PAMPLONA. El Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a cubrir los daños ocasionados por un deslizamiento de tierras. Esta entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, indemniza los llamados riesgos extraordinarios relacionados con el terrorismo o las catástrofes naturales, como una inundación, un terremoto, un maremoto o un embate de mar. Los deslizamientos de terreno no estarían incluidos en la legislación que regula el Consorcio, si bien hay una excepción: los daños se cubren siempre y cuando se produzcan dentro de un contexto de inundación. "Hay que ver caso a caso, es un tema bastante resbaladizo, porque partimos de que se trata de un riesgo excluido. Por lo tanto, solo en el contexto de una inundación se cumple", explica Alejandro Izuzquiza, director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
Estas indemnizaciones sirven solo para costear los daños producidos en bienes ya asegurados, como una casa, una industria, unas oficinas, un comercio o un coche, y siempre en los términos que se contemplan en la póliza del seguro que tenga su propietario. "El Consorcio actúa como una aseguradora. Tú tienes una póliza, con una compañía, hay unos daños en tu vivienda, donde no ha habido incendio o robo, por lo que tu compañía se retira de la escena para intervenir el Consorcio. El afectado comunica los daños al Consorcio, este nombra un tramitador y un perito para valorarlos, y la entidad paga por transferencia bancaria", explica Alejandro Izuzquiza sobre el proceso de funcionamiento.
No obstante, en los casos en los que el deslizamiento ha afectado a campos de cultivo, las posibles indemnizaciones no se tramitan a través del Consorcio de Compensación de Seguros, sino mediante el Agroseguro. En este caso, la entidad interviene "en los riesgos agrícolas de una manera importante", pero no se encarga de gestionar ni de abonar los daños causados a la tierra.