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El Ayuntamiento no puede exigir seguros de responsabilidad civil por ocupar la calle

el tan dictamina que no tiene competencia para regular la cuestión con una ordenanza UPN impuso una póliza de 300.000 euros para dar una rueda de prensa en el aniversario del asesinato de Ángel Berrueta

El Ayuntamiento no puede exigir seguros de responsabilidad civil por ocupar la calleBergasa

pamplona. Así se señala en una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que anula esta exigencia que el Área de Seguridad Ciudadana impuso a los organizadores de una rueda de prensa y un acto público celebrados el pasado mes de marzo en recuerdo de Ángel Berrueta, en el aniversario del asesinato de este comerciante pamplonés a consecuencia de los disparos de un policía.

El Consistorio pamplonés viene exigiendo estas pólizas al amparo de la Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas, pero el TAN argumenta que los ayuntamientos "carecen de competencias para regular mediante ordenanza tal exigencia" y únicamente pueden obligar a la presentación de un seguro de responsabilidad civil "cuando exista una disposición reglamentaria que así lo disponga (...) o cuando una disposición sectorial de rango legal, sea estatal o autonómica, así lo prevea expresamente".

La concejalía de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, mediante una resolución del 6 de marzo pasado, autorizó la colocación de una mesa en la vía pública para dar una rueda de prensa el 7 de marzo y para la instalación de megafonía el día 13 del mismo mes en el marco de una concentración. Las dos actividades estaban relacionadas con los actos del aniversario del asesinato de Ángel Berrueta. En la resolución, el Ayuntamiento exigía a los organizadores tres condiciones: atender en todo momento las indicaciones de la Policía Municipal, pagar la tasa por ocupación de dominio público más 20,56 euros por la autorización, y suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 euros. Los organizadores recurrieron en alzada al TAN, que ahora les ha dado la razón en lo relativo al seguro.

En su informe de alegaciones, el Ayuntamiento señalaba que "la exigencia de un seguro de responsabilidad civil es un requisito que viene exigiendo de siempre el Ayuntamiento de Pamplona a cualquier actividad que se vaya a realizar en la vía pública y sea susceptible de concentrar público en general", remitiéndose para ello al artículo 29.3 de la Ordenanza sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos, en vigor desde mayo de 2006. El informe municipal añadía que los 300.000 euros son "el mínimo que se viene exigiendo para cualquier celebración de un acto público de estas características en suelo de dominio público".

JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO Sin embargo, el TAN considera que esta exigencia resulta "improcedente". Por un lado, señala que la autorización del acto "escapa" a las competencias municipales, ya que, según dispone el articulo 21 de la Constitución, una concentración en la vía pública "no necesita autorización previa, sino tan solo la comunicación a la Delegación del Gobierno". De esta forma, las competencias municipales se limitan a lo que se autoriza en la resolución porque "ninguna disposición legal que regule la materia de utilización de bienes de dominio público establece la obligación de contratar ese seguro de responsabilidad civil".

El TAN recuerda que la jurisprudencia viene advirtiendo "repetidamente" que "la exigencia de un contrato de seguro de esta naturaleza no es potestad de las entidades locales sino que está limitada a aquellos casos en que la ley así lo prevea", y cita, por ejemplo, la Ley Foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, la Ley Foral de comercio no sedentario o el Real Decreto sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en los que sí está determinada la exigencia de este seguro. En los casos que no están recogidos en una ley, los ayuntamientos "carecen de competencias para regular mediante ordenanza tal exigencia".

Tras hacer referencia a varias sentencias del Tribunal Supremo en este sentido, el TAN anula el apartado 2 de la resolución de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana "por ser contrario al ordenamiento jurídico" y desestima el recurso en todo lo demás.