BEINTZA-LABAIEN - Los embalses de Leurtza cuentan con una nueva ordenanza que regula los usos y aprovechamientos comunales, según aprobó el Pleno del Ayuntamiento de Beintza-Labaien, sin que una vez transcurrido el plazo de exposición pública se hayan producido alegaciones. Los embalses fueron declarados Espacio Natural Protegido en 1996, dotándolos de un mínimo plan de gestión que garantizase la no afección a los valores naturales que son el objeto de conservación principal.
La nueva ordenanza regula los aprovechamientos comunales, ya que, no obstante sus grados de protección, los municipios de Urroz y Bein-tza-Labaien en cuanto titulares de los terrenos y de los usos y actividades que en ellos se desarrollan, tienen la competencia de limitar y regular estos usos en todo aquello que se entendiera necesario para ordenar de forma correcta los usos del comunal. Así, con objeto de garantizar el mantenimiento óptimo de este terreno comunal, los Ayuntamientos se reservan en todo momento la capacidad de limitar o prohibir, en todo o en parte, de forma temporal o permanente, determinadas actividades o el acceso de visitantes por encima de los números que se estime conveniente.
Asimismo, Urroz y Beintza-Labaien declinan cualquier responsabilidad que pudiera existir en relación con daños y perjuicios a los visitantes del Área Natural Recreativa de estos embalses durante el período de estancia en la misma y de forma especial en lo relativo al baño en los embalses, actividad no aconsejable. Los visitantes deberán respetar en todo momento la señalización que tanto permanente como provisional se disponga en el área, así como las instrucciones que se den forma verbal o escrita por el personal destinado a la guarda, custodia y la ordenación de dicho espacio. Los visitantes deberán abonar, en su caso, las tasas y gravámenes que se establezcan para el acceso al área y para algunas actividades concretas.
De forma concreta algunas actividades están sujetas a distintos grados de limitación, según los visitantes sean vecinos o no, o si deben autorizarse según el régimen que ha informado favorablemente el Departamento de Desarrollo Rural, Medio ambiente y Administración Local. Están prohibidas salvo a los vecinos la ganadería, la recolección de productos silvestres, el uso de caminos como tránsito para uso ganadero y otras actividades tradicionales.
Además y entre otras, está prohibido realizar inscripciones, señales, signos o dibujos permanentes o estáticos en cualquier elemento del medio natural, abandonar residuos fuera de los lugares habilitados, y vertidos de productos contaminantes o residuales. Y toda actividad o acción que afecte directa o indirectamente al régimen de circulación o a la composición física o química de las aguas.