La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso presentado por Falces en Positivo para que se tuviera en cuenta un voto por correo emitido desde Polonia para las elecciones municipales celebradas el pasado 28 de mayo. Ese único voto podía modificar la composición del Ayuntamiento. En los comicios, Falces en Positivo obtuvo cuatro concejales, el PSN otros cuatro y AIF tres representantes. Falces en Positivo presentó un recurso por el citado voto emitido por correo y, de ser aceptado, hubiera podido restar un concejal al PSN dándoselo al recurrente.

El voto salió de Polonia, pero no ha llegado

La Junta Electoral de Zona de Tafalla ya rechazó en primera instancia el recurso. Dicha Junta Electoral constató que "el justificante de envío del voto con el matasellos en una oficina polaca fue fechado el 17 de mayo de 2023 sin que pueda realizarse ninguna ulterior verificación pues no habiendo llegado el voto ni a la Mesa ni a la Junta de Zona en la fecha no es posible cómputo alguno". Ya el mismo día de las elecciones, han explicado a EFE fuentes municipales, se comprobó que el PSN había obtenido su cuarto concejal por un solo voto de diferencia con FEP.

Falces en Positivo recurrió la desestimación de su petición por parte de la Junta Electoral de Zona y ahora la Junta Electoral Central señala que, "en relación con un caso similar al que nos ocupa respecto a la no recepción del voto por correo, la Junta Electoral Central ha indicado en el acuerdo de 16 de junio de 1977 que en el supuesto de que por causa fortuita o por fuerza mayor se haya extraviado el voto emitido por correo, no procede adoptarse por la Administración electoral decisión alguna, al no poder subsanarse el extravío producido, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan efectuarse ante la Administración postal". Por tanto, se desestima también en esta instancia la reclamación de Falces en Positivo.

Así, la Junta Electoral Central traslada a la de Zona de Tafalla esta decisión para que "realice la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Falces conforme al resultado del escrutinio general".

Contra esta resolución no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.