PAMPLONA. El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha desestimado el recurso de alzada presentado contra la resolución municipal que aprobaba la concesión de subvenciones de Participación Ciudadana de 2017 para siete entidades con motivo de las fiestas de los barrios.

Esta concesión fue primero recurrida en reposición ante la Concejalía Delegada de Participación, y al ser desestimada por el Ayuntamiento de Pamplona, fue recurrida en alzada ante el TAN, que desestima el recurso con fecha 15 de octubre de 2018, ha informado el Ayuntamiento en una nota.

Según los fundamentos de derecho de la resolución, el Consistorio no subvencionó doblemente a las siete entidades que recibieron ayudas municipales en 2017 de dos áreas diferentes por conceptos relacionados con las fiestas de sus barrios.

Aunque el apoyo a esas entidades llegara por dos vías (los convenios para 'Fiestas de Barrio, festividades populares o eventos Socioculturales de carácter comunitario' y las 'Subvenciones de Participación Ciudadana 2017'), según el texto de la resolución del TAN en los convenios sobre las fiestas de los barrios "no hay aportación dineraria directa y nada de particular tiene que el Consistorio, en una disposición posterior a la firma de tales convenios de colaboración (nos referimos a la actual convocatoria de subvenciones) contemple expresamente la posibilidad de subvencionar económicamente determinados 'contenidos' que no están cubiertos por el convenio".

Los convenios para fiestas, según el TAN, "se limitaban tan solo a la proporción y suministro de determinados servicios (no a aportaciones dinerarias directas)". Desde ese punto de vista, recoge el texto "conceptos tales como globoflexia, pirotecnia, flores, caramelos, gigantes y cabezudos no habían sido subvencionados al amparo del citado convenio". Por tanto "con una técnica ciertamente mejorable, se ha dispuesto tal convocatoria con dos prescripciones complementarias que, leídas de forma conjunta, arrojan un resultado razonable".

Por otra parte el fallo resalta que "el recurrente no ha hecho señalamiento de existencia de ningún gasto ahora subvencionado que se solape con algún gasto cubierto por el convenio de colaboración". "Por el contrario, niega abiertamente tal posibilidad", añade.

Basándose en estos fundamentos el fallo del tribunal desestima el recurso de alzada interpuesto, dando por buena la resolución de 2 de febrero de 2017 del Área de Participación Ciudadana y Empoderamiento Social que aprobaba la concesión de las subvenciones de Participación Ciudadana en régimen de concurrencia competitiva. Ante esta resolución cabe recurso por la vía Contencioso-Administrativa.