pamplona - El consejero de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, Mikel Aranburu, afirmó ayer, sobre la parte anulada por el Tribunal Constitucional de la ley foral del impuesto de plusvalías, que pretendía “facilitar las cosas a los contribuyentes” y destacó que el resto de la norma “no solamente no está en cuestión, sino que está bendecida”. La nueva Ley Foral de Plusvalía que entró en vigor en enero de 2018 reconoce el cobro del impuesto municipal siempre que haya habido ganancias y no pérdidas en la venta o transmisión de terrenos o viviendas. Y solicitaba a los jueces que cerrasen los procedimientos judiciales pendientes y los remitiesen a los ayuntamientos, que es lo que ahora cuestiona el Constitucional. En declaraciones a los periodistas, Aranburu recordó que, después de la decisión del Tribunal Constitucional sobre las plusvalías a nivel nacional (sentencia del 15 de julio de 2017), en Navarra se aprobó una ley foral “estableciendo un nuevo sistema acorde con la sentencia”. Cuando entró en vigor esta ley, agregó el consejero, “nos encontrábamos con cuatro escenarios distintos”, uno de ellos, “ciudadanos que tenían recursos interpuestos en tribunales administrativo o jurisdiccionales”.

La sentencia estatal establecía que no se podía cobrar impuesto en casos en los que no hubiera habido incremento real del valor de los terrenos, y regía a partir del 15 de julio de 2017. Los contribuyentes que pagaron impuesto sin obtener ganancia reclamaron ante los tribunales en el periodo transitorio hasta aprobarse la nueva ley foral. Por tanto, la anulación de la orden y nueva revisión afectará sólo a los impuestos pendientes de liquidar en aquel periodo o los recurridos ante lo Contencioso. Según indicó Aranburu, “para facilitar al contribuyente que no tuviese que estar meses o años esperando una sentencia, lo que el legislador foral dijo es que en estos casos los tribunales devuelvan el expediente al Ayuntamiento y que liquiden de acuerdo con la ley”. Una actuación que, según dijo, se introdujo para “agilizar el procedimiento en favor de los contribuyentes”. Tras remarcar que “nadie advirtió nada de inconstitucionalidad, ninguno de los 50 parlamentarios ni los letrados de la Cámara”, Aranburu explicó que “algunos” de los jueces de lo Contencioso-Administrativo (número 2) cuestionó “por qué la ley del Parlamento tiene que decir lo que tenemos que hacer” y consideró que “había una invasión de competencias”. Por ello, presentaron la cuestión de inconstitucionalidad y el TC les “ha dado la razón en este asunto”.

No obstante, remarcó que se trata de algo “procesal, marginal” y aseguró que el resto de la norma “no solamente no está en cuestión, sino que está bendecida porque es una buena ley”. Al ser preguntado por la conclusión del Tribunal Constitucional sobre que esta medida se introdujo para “ahorrar” posibles costas a los ayuntamientos, el consejero insistió en que “la voluntad del legislador en Navarra era facilitar al contribuyente el que no tuviese que esperar a una sentencia que se demora en el tiempo”.

Según indicó, “al impugnar esto el contribuyente va a tener que esperar a que se pronuncien los tribunales y va a tener que espera más tiempo. No se ha producido el efecto de aceleración que pretendía el legislador navarro”. Ante las críticas del PSN Aranburu aseguró que “en ningún momento por parte del legislador navarro se pretendía una confrontación con el Estado, ni mucho menos, sino facilitar las cosas a los contribuyentes que tenían unos recursos en las estanterías de los órganos de jurisdicción”. En su opinión, las críticas de los socialistas responden a “una ocurrencia al hilo de que estamos en campaña electoral”.

El fallo del Constitucional cuestiona la disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017, que modifica la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, por considerar inconstitucional la regulación y nula en su referencia a “los órganos jurisdiccionales”, ya que se pronuncia sobre una cuestión procesal que es competencia exclusiva del Estado.

adaptación En la nueva ley foral también se tiene en cuenta el valor de las escrituras -no solo el valor catastral- o los datos que pueda comprobar el Ayuntamiento a la hora de hacer la liquidación. Antes del 2018 se pagaba siempre el impuesto en base a unos porcentajes y sobre el valor catastral. En relación a los casos impugnados, si los ayuntamientos volvieron a revisar la liquidación conforme a la nueva ley foral (casos llevados al TAN y devueltos a los ayuntamientos) lo que vale es la segunda valoración.