pamplona - El voto particular de uno de los cinco magistrados cuestiona la composición de los tribunales que resuelven los llamados recursos de casación autonómicos. “La constitución del tribunal de casación, con magistrados que dictaron la resolución de instancia recurrida es contraria al derecho a un tribunal objetivamente imparcial, integrado en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la Constitución española”, subraya Francisco Javier Urzainqui. Alega que no se deberían admitir recursos de casación autonómicos en comunidades como la navarra que carecen en las Salas de lo Contencioso-Administrativo de su Tribunal Superior de “planta suficiente para componer la sección de casación con magistrados distintos de los que dictaron en los respectivos procesos la sentencia de segunda o única instancia”. La propia sentencia también recuerda que la parte recurrente formuló recusación respecto a dos magistrados, de los que se estimó uno de ellos lo que determinó el nombramiento de Francisco Javier Fernández Urzainqui como integrante de la Sala de Admisión del recurso de casación autonómico. Cabe recordar que el TSJN confirmó en diciembre del 2017 una sentencia anterior (juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2) contra el euskera en el ciclo 0-3 de Pamplona. En aquella ocasión el tribunal señaló al igual que ahora que hubo cambios en la ordenación y planificación de la oferta educativa “no una mera reestructuración”. El recurso fue presentado por parte de 53 recurrentes contra los cambios de modelo en dos escuelas a favor del euskera (Donibane y Printzearen Harresi) y en Hello Rotxapea.- A.I.