Los representantes de las entidades locales en la Comisión Foral de Régimen Local han dado hoy su visto bueno a la modificación de la normativa del impuesto municipal de la plusvalía municipal.

En concreto han avalado el anteproyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales para adaptar la normativa de Navarra a la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional sobre la normativa del Régimen Común, informa la Federación Navarra de Municipios y Concejos en un comunicado en el que precia que el texto había sido consensuado por Hacienda y esta federación.

Aunque la sentencia del Constitucional no afecta en principio a la Comunidad Foral, por tener ésta normativa propia, tanto el Gobierno navarro como las entidades locales han considerado necesaria su adaptación, dado que en el futuro los criterios del Tribunal podrían afectar a la misma.

Con el fin de acortar al máximo los plazos de aprobación de la ley, los cambios se van a tramitar mediante ley foral de lectura única y por procedimiento de urgencia, de forma que podría estar aprobada el 23 de diciembre.

Con la nueva regulación, según explica, los sujetos pasivos podrán elegir entre dos métodos para calcular la base imponible del impuesto, el primero de los cuales ya figura en la ley actual y se basa en el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.

Ahora a ese añade otra alternativa, que puede ser elegida por el contribuyente, en la que la base imponible se calcula en función de la plusvalía real de la transmisión, considerada esta como la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

La nueva norma modifica también los coeficientes a aplicar a la base imponible, que quedan señalados como máximos, pudiendo los ayuntamientos aplicar otros menores. Si en la actualidad algún ayuntamiento tiene coeficientes mayores, deberá aplicar los de la ley hasta que modifique los suyos.

Los cambios introducidos en la ley tienen efecto desde el 26 de octubre pasado, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional. Los hechos imponibles ocurridos a partir de esta fecha están sujetos a la nueva normativa, aunque se hayan producido ya liquidaciones e incluso aunque estas sean firmes (en este caso mediante el procedimiento de revisión).

Para los actos anteriores al citado 26 de octubre, se aplicará la normativa anterior.